Deducciones personales de PF ¿Cuáles deben estar efectivamente pagadas?

Deducciones personales de PF ¿Cuáles deben estar efectivamente pagadas?

Revisión de los requisitos de pago para deducciones personales.

En el marco del sistema tributario mexicano, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) otorga a las personas físicas el derecho a disminuir ciertos gastos personales en su declaración anual, denominados deducciones personales. Estas deducciones tienen por objeto reconocer la capacidad contributiva real del individuo, respetando el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La base normativa principal se encuentra en el Artículo 151 de la LISR, aunque algunos beneficios adicionales emanan de disposiciones extraordinarias, como decretos presidenciales.

En este sentido, es importante profundizar en el análisis técnico de las deducciones personales, particularmente en lo que concierne a su tratamiento temporal, la necesidad del pago efectivo, y las implicaciones operativas que de ello se derivan.

1. Fundamento legal de las deducciones personales
Conforme al Artículo 151 de la LISR, las personas físicas pueden deducir en su declaración anual, entre otros, los siguientes conceptos:

  1. Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  2. Gastos de funerales.
  3. Donativos no onerosos ni remunerativos.
  4. Intereses reales pagados por créditos hipotecarios.
  5. Aportaciones voluntarias al sistema de retiro.
  6. Primas por seguros de gastos médicos.
  7. Gastos de transporte escolar obligatorio.
  8. Impuesto local sobre ingresos por salarios.

Cabe destacar que, mediante decreto presidencial y no como parte del artículo 151, se permite también deducir colegiaturas escolares, en ciertos niveles educativos y bajo montos limitados.

2. Requisito de pago efectivo: ¿Obligación general o específica?
Una de las interrogantes más recurrentes en la práctica fiscal es si todas las deducciones personales deben haberse pagado efectivamente durante el ejercicio fiscal para que sean deducibles. La confusión, muchas veces, proviene de una interpretación extensiva o generalizada del requisito de pago contenido en el antepenúltimo párrafo del Artículo 151, el cual dispone:

“Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate [...]”.

Una lectura cuidadosa revela que el requisito del pago efectivo solo aplica expresamente a las fracciones I y II, es decir:

  • Fracción I: Honorarios médicos y gastos hospitalarios.
  • Fracción II: Gastos de funerales.

Por lo tanto, los demás conceptos del artículo 151 no están condicionados legalmente al pago durante el mismo ejercicio fiscal, lo que tiene importantes consecuencias jurídicas y prácticas.

3. Implicaciones prácticas: El caso de las primas de seguro médico
Un ejemplo ilustrativo de la aplicación diferenciada del requisito de pago lo encontramos en las primas de seguros de gastos médicos, que comúnmente se pagan de manera fraccionada (mensual, semestral, anual). Supongamos la contratación de una póliza anual en agosto de 2024, con pagos semestrales: El primero en agosto de 2024 y el segundo en enero de 2025.

En este caso, dado que las primas de seguros médicos están comprendidas en la fracción VI del Artículo 151, no existe obligación legal de que el gasto haya sido pagado en su totalidad en 2023. Por tanto, el contribuyente puede deducir el total del monto contratado en dicho ejercicio, incluso si parte del pago se realiza en el ejercicio siguiente.

No obstante, es fundamental subrayar que el gasto no puede volver a deducirse en el ejercicio en que se efectúa el segundo pago (enero de 2025, en el ejemplo), ya que el hecho generador de la deducción fue la contratación de la póliza en 2024. Hacerlo implicaría una doble deducción, lo cual violaría los principios de equidad y legalidad tributaria.

4. Efectos documentales y trámite de devolución
Desde el punto de vista operativo, aunque la ley no exige el pago efectivo para todas las fracciones, sí resulta prudente y recomendable que los comprobantes fiscales estén emitidos dentro del ejercicio que se pretende deducir. Esto por razones prácticas:

  • El sistema de declaraciones anuales del SAT pre-carga automáticamente los CFDI emitidos en el ejercicio.
  • Un CFDI fechado fuera del ejercicio puede no aparecer prellenado y requerir captura manual.
  • Lo anterior puede entorpecer o retrasar el trámite de devolución de saldo a favor, al generarse discrepancias que impliquen la presentación de aclaraciones o documentación adicional.

Por tanto, aunque jurídicamente sea procedente una deducción con CFDI de ejercicio diverso, desde una perspectiva estratégica y de eficiencia fiscal, lo óptimo es que tanto el pago (cuando sea requerido) como el comprobante fiscal estén alineados al ejercicio de deducción.

5. Recomendaciones prácticas
A partir del análisis normativo y operativo realizado, se formulan las siguientes recomendaciones prácticas para optimizar el aprovechamiento de las deducciones personales:

  1. Verificar la naturaleza de cada deducción. Antes de incluir cualquier gasto como deducible, confirme si se encuentra dentro del listado del Artículo 151 o si proviene de otro ordenamiento (como el decreto sobre colegiaturas).
  2. Identificar si el gasto requiere pago efectivo. Solo los gastos señalados en las fracciones I y II (honorarios médicos y gastos de funerales) deben estar efectivamente pagados dentro del ejercicio.
  3. Solicitar CFDI con fecha del ejercicio correspondiente. Aun si el pago no es indispensable, es fundamental que el comprobante fiscal sea emitido dentro del año calendario que se busca deducir, para evitar problemas en devoluciones automáticas.
  4. Evitar duplicidad de deducción. Si un gasto fue deducido en un ejercicio, no debe intentarse deducir nuevamente en el ejercicio siguiente, aunque el pago se haya fraccionado.
  5. Conservar documentación de respaldo. Mantener comprobantes fiscales, estados de cuenta y contratos, especialmente si se fracciona el pago o si se presentan aclaraciones ante la autoridad.
  6. Consultar cada año los lineamientos de la declaración anual. El SAT publica anualmente guías y reglas específicas que deben ser revisadas para confirmar requisitos actualizados.
  7. Acudir a asesoría especializada en casos complejos. Ante situaciones particulares como gastos compartidos, deducciones por dependientes económicos o donativos a entidades extranjeras autorizadas, es recomendable solicitar orientación profesional.

6. Conclusión: Principio de Legalidad y Seguridad Jurídica
En conclusión, la deducción personal es una figura que debe interpretarse conforme a su fundamento normativo expreso, evitando generalizaciones que contravengan el principio de legalidad tributaria. Solo dos conceptos requieren pago efectivo dentro del ejercicio fiscal: honorarios médicos y gastos funerarios. El resto de las deducciones pueden deducirse aun cuando parte de su pago se realice en un ejercicio distinto, siempre que el gasto corresponda al año en cuestión.

Sin embargo, para evitar contingencias operativas o retrasos en devoluciones, la emisión oportuna de los CFDI dentro del ejercicio fiscal de deducción es una práctica recomendable.

 

Fuente: Fiscalia.com

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