La PTU en el régimen de los Trabajadores del Hogar

La PTU en el régimen de los Trabajadores del Hogar

La PTU en el régimen de los Trabajadores del Hogar

La protección y ampliación de los derechos laborales de los trabajadores del hogar en México ha sido un proceso de largo aliento, con avances importantes en seguridad social, vacaciones, aguinaldo y contratos escritos; sin embargo, uno de los rubros en los que subsiste una exclusión expresa y específica es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

A continuación, se explora el fundamento jurídico claro de esta exclusión, el contexto doctrinal que lo explica y las implicaciones operativas de dicha disposición legal, subrayando los retos y críticas emergentes que se desprenden del marco vigente.

Marco normativo específico: La exclusión expresa en la LFT
La Ley Federal del Trabajo (LFT) regula de manera detallada en su Título III, Capítulo VIII, la participación de los trabajadores en las utilidades. En este contexto, el Artículo 127, que establece las normas para el reparto, contiene en su fracción VI una disposición categórica que zanja cualquier duda interpretativa: 'No participarán en el reparto de utilidades: VI. Los trabajadores domésticos.'

Este artículo es claro y no deja espacio a interpretación contraria, constituyendo una excepción expresa al principio general de reparto de utilidades a los trabajadores subordinados.

Naturaleza jurídica y justificación de la exclusión
La justificación histórica y doctrinal detrás de esta exclusión radica en la naturaleza no empresarial ni lucrativa de las actividades que desempeñan los trabajadores del hogar, así como en el carácter personal, familiar y no comercial del empleador.

La relación laboral del hogar no tiene como propósito la generación de utilidades, sino la satisfacción de necesidades domésticas o familiares. Por tanto, en sentido estricto, no existe una utilidad neta susceptible de ser repartida conforme a los procedimientos y fórmulas previstos en la legislación laboral para las empresas o patrones con actividad productiva o comercial.

Adicionalmente, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 123, apartado A, fracción IX, al regular la PTU, refiere que el derecho surge cuando hay utilidades, concepto que por naturaleza no se presenta en la relación laboral doméstica.

Doctrina laboral y posicionamientos
La doctrina laboral mexicana ha sido constante en aceptar esta exclusión como lógica, derivada tanto de la configuración del empleador doméstico —que no se asimila a un empresario— como del ámbito privado en el que se desarrolla la relación.

No obstante, existen algunas corrientes críticas que plantean que la redacción actual de la LFT reproduce sesgos estructurales que limitan la progresividad de derechos en este sector. Estas posiciones sostienen que, si bien no puede hablarse de utilidades propiamente dichas, podrían explorarse figuras alternativas de participación económica proporcional o bonificaciones análogas que reconozcan la aportación del trabajador en la economía doméstica.

Hasta ahora, estas propuestas no han trascendido el plano académico, y el legislador mexicano no ha considerado modificar la exclusión expresa.

Implicaciones prácticas y operativas
En la práctica, la exclusión contenida en el Artículo 127, fracción VI simplifica para el empleador del hogar la administración de obligaciones laborales, eximiéndolo de integrar a sus trabajadores en los procedimientos de determinación, cálculo y reparto de PTU.

Es importante precisar que, aunque los trabajadores del hogar sí tienen derecho a otras prestaciones plenamente vigentes, como vacaciones, aguinaldo, seguridad social obligatoria, prima vacacional y salario mínimo, la PTU es la única prestación de carácter colectivo claramente excluida por disposición legal expresa.

Conclusión
La exclusión expresa de los trabajadores del hogar del reparto de utilidades, contenida en el Artículo 127, fracción VI de la LFT, es clara, categórica y vigente, sin que existan actualmente criterios jurisprudenciales o administrativos que relativicen esta disposición.

Aunque el debate doctrinal sobre la progresividad de los derechos laborales en el sector doméstico sigue abierto, es indudable que, bajo el marco jurídico vigente en México, los trabajadores del hogar no participan en el reparto de utilidades, por estar así previsto expresamente en la ley.

 

Fuente: Fiscalia.com

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