Recordemos, se considerara incumplimiento cuando la presentación de los avisos se realice a más tardar dentro de los 30 días a partir de la fecha que debió presentase es decir; a partir del día 18 del mes inmediato siguiente según corresponda empezara a computarse este plazo y se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal de conformidad con el artículo 54 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En caso de que se excediera el plazo mencionado en el párrafo anterior se considera omisión en la presentación y por tanto la multa será equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor, de conformidad con el artículo 54, fracción III, de misma Ley.
En el caso de la primera infracción, cumpliendo de forma espontánea la omisión de los avisos, la autoridad podrá no sancionar al infractor siempre que se presenten los avisos antes de que ejerza facultades de revisión la Secretaria, reconociendo expresamente dicha falta que se incurrió.
Es importante considerar que en caso de inconformidad los sujetos obligados podrán interponer como medio de impugnación el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o a través del procedimiento contencioso administrativo directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin embargo, hasta el momento no tenemos conocimiento de alguna sentencia favorable.
Requerimientos del SAT por incumplimiento a la Ley Antilavado
Recientemente, el servicio de Administración Tributaria comenzó a enviar requerimientos por la falta de presentación de los avisos a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita comúnmente denominada Ley Antilavado.