¿Qué abarca el nivel preescolar y cuáles cuotas son deducibles?

¿Qué abarca el nivel preescolar y cuáles cuotas son deducibles?

¿Qué abarca el nivel preescolar y cuáles cuotas son deducibles?

Para definir el trato aplicable a estos servicios es necesario precisar que es lo que abarcan los estudios de nivel preescolar.

La Ley General de Educación (LGE), en su Artículo 65 establece que “La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar”.

Como parte de la reforma educativa aprobada desde 2004, la educación preescolar se proporciona a niños y niñas de entre 3 y 5 años de edad y consta de tres grados o niveles. Estimula el desarrollo intelectual, emocional y motriz del niño y de la niña, lo cual favorece un mejor aprovechamiento de la educación primaria.

Desde el ciclo escolar 2004-2005 el tercer año de este nivel educativo es obligatorio. A partir del ciclo escolar 2005-2006 el segundo año también se hizo obligatorio. A partir del ciclo escolar 2008-2009 el primer año es obligatorio.

De lo anterior resulta claro que el nivel preescolar abarca únicamente los grados 1°, 2° y 3°, comúnmente denominado Jardín de Niños por su derivación del alemán Kindergarten (Kinder= (del) niño; Garten=jardín).

Los niveles previos a estos grados, que puedan impartir los distintos centros educativos, pueden ubicarse en los programas denominados Educación Inicial.

De acuerdo con la LGE, en su Artículo 40, “la educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos”.

De lo anterior se desprende que la educación a niños de hasta cuatro años, que no sea de los niveles preescolar, se considera educación inicial.

En este orden de ideas, las cuotas de nivel preescolar que las personas físicas tienen derecho a deducir son aquellas que corresponden a los niveles de 1°, 2° y 3° de kínder, o sus equivalente en escuelas que les denominan de forma distinta. Cuotas por grados inferiores que no se consideran como preescolar, no se ubicarían en el supuesto de deducibilidad.

En caso de que el padre de familia tenga duda en cuanto al tipo de grado que su hijo cursa, es conveniente confirmar con el plantel educativo sobre el grado que en términos oficiales está cursando.

 

Fuente: Fiscalia.com

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