IMSS facilita la implementación de la reforma de subcontratación laboral.

IMSS facilita la implementación de la reforma de subcontratación laboral.

IMSS facilita la implementación de la reforma de subcontratación laboral.

Es importante para los patrones conocer las medidas que está aplicando el Instituto a fin de dar cumplimiento a la enmienda en comento.

El 23 de abril de 2021, se publicó en el DOF por la STPS el Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral, el cual entró en vigor en lo general al día siguiente de su publicación.

Derivado de ello, el Seguro Social está llevando a cabo las siguientes labores para la aplicación de la misma:

  • sustitución patronal (migración de trabajadores sin transmisión de bienes de la empresa). Derivados de la reforma de subcontratación se profundizó en este tema.
    No obstante, con el objeto de facilitar al sector patronal el trámite de esta, se habilitó un esquema simplificado a través del Escritorio Virtual, en donde se solicitan diversos requisitos, entre ellos:
    • escrito comunicando la sustitución patronal
    • - documento mediante el cual se notificó a los colaboradores la sustitución patronal, reconociendo sus derechos laborales (incluida la antigüedad), y
    • - adjuntar en su caso, el Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas, mismo que no será objeto de modificación de las condiciones pactadas en aquel.

Además, si la empresa sustituida cuenta con trabajadores incapacitados, estos no podrán ser dados de baja, lo cual deberá realizarse hasta que se tenga el alta médica del trabajador

  • criterios para determinar la clase y fracción. Como el criterio de preponderancia referido en la LFT no está contenido en la LSS, este no resulta aplicable para determinar la clasificación de las empresas; por ende, las empresas se deben clasificar conforme a los riesgos inherentes a la actividad que desarrollen en el centro de trabajo. Esto es, en razón de la peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y
  • baja de Registros Patronales por Clase (RPC). No se darán de baja los registros patronales que tengan subordinados incapacitados, hasta concluir las incapacidades de los asegurados; sin embargo, en dichos registros no se deben seguir operando movimientos y solo permanecerán en ellos los incapacitados.

Las empresas que contaban con RPC, deberán tramitar, de ser procedente, un registro patronal por cada municipio en donde cuenten con centro de trabajo y autoclasificarse de conformidad con lo señalado en la LSS y sus reglamentos.

Fuente IDConline.mx

 

 

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