Obtención de medalla olímpica ¿Qué tratamiento fiscal tiene?

Obtención de medalla olímpica ¿Qué tratamiento fiscal tiene?

Obtención de medalla olímpica ¿Qué tratamiento fiscal tiene?

Esta semana culminan los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, caracterizados por haberse pospuesto un año a raíz de la pandemia de Coronavirus.

Hasta la fecha de publicación de esta nota, la delegación de atletas mexicanos ha cosechado cuatro medallas olímpicas, todas ellas de bronce, en las siguientes disciplinas:

- Fútbol masculino
- Halterofilia
- Clavados sincronizados, plataforma 10 m femenino
- Tiro con arco, equipos mixtos


Si bien la obtención de una medalla olímpica para un atleta debe ser una de los más grandes satisfactores de su carrera, y que en ocasiones viene acompañada de premios en numerario, no debe perderse de vista que esto puede tener un efecto fiscal el cual es necesario conocer, para que estos atletas cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Bajo este contexto surge la duda sobre el tratamiento fiscal de los reconocimientos económicos que los medallistas mexicanos obtienen por su participación ¿se obtienen ingresos por las medallas?, ¿pagarán impuestos por estos ingresos?

¿Qué ingresos reciben los deportistas?
Primero es importante resaltar que los competidores, en general, no obtienen ingresos directamente por participar en los Juegos Olímpicos, pero normalmente sí obtienen una remuneración por parte del Comité Olímpico de su país si son ganadores de una medalla.

En el caso mexicano, bajo el Artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) corresponde a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y organismos de los sectores públicos otorgar “ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas”.

Luego, el Artículo 84 del Reglamento de la LGCFD señala que “los candidatos a obtener los estímulos y apoyos […], deberán cumplir con el trámite y los requisitos que se especifiquen dentro de las bases para el otorgamiento de becas, reconocimientos y premios que establezca la CONADE, o los fideicomisos públicos que para tales efectos estén constituidos”. Para ello, se debe atender al Acuerdo número 30/12/20 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020.

En el Acuerdo número 30/12/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal 2021, se establecen los montos de subsidios, apoyos y becas para deportistas. En él se prevén las siguientes becas:

Becas económicas deportivas: Mínimo de $1,700 y máximo de $6,000
Estímulos deportivos: Mínimo de $6,600 y máximo de $3,000,000


¿Pagan impuestos los deportistas por su premio obtenido?
El ingreso que perciben estos atletas tiene un tratamiento fiscal particular. Las becas o estímulos obtenidos por los deportistas son ingresos no objeto considerados en el Artículo 90 de la Ley del ISR. El precepto citado indica que no serán ingresos objeto del impuesto los “apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas”.

En ese sentido, si se atiende a la Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, se puede observar la presencia del “Programa de Cultura Física y Deporte”, tal como se muestra a continuación:

Los trámites requeridos para solicitar las becas y estímulos aquí referidos están contenidos en las Reglas de Operación del Programa para el Ejercicio Fiscal 2021 referido anteriormente.

Por lo tanto, se concluye que las becas o cualquier otra remuneración que el deportista obtenga como reconocimiento a su desempeño, no se considerarán ingreso en términos del párrafo quinto del Artículo 90 si estas se entregan a través del Programa de Cultura Física y Deporte.

¿Qué sucede con la medalla?
Hasta aquí se ha abordado el tema de la percepción económica que el Gobierno mexicano otorgaría a estos atletas, pero el atleta, al recibir su presea, estaría obteniendo también un ingreso en bienes por la medalla ganada, que no se ubica en el supuesto analizado anteriormente, pues no proviene del Presupuesto de Egresos de la Federación, sino del Comité Olímpico Internacional.

El valor de las medallas entregadas en las Olimpiadas de Tokio 2020, se estiman en los siguientes montos:

Medalla de oro: 724.55 euros ($17,350 MXN)
Medalla de plata: 379.28 euros ($9,085 MXN)
Medalla de bronce: 3.29 euros ($80 MXN)


El Artículo 90 de la Ley del ISR señala que se consideran ingresos todos aquellos obtenidos en efectivo, en bienes, devengado cuando señale en la Ley, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

De lo anterior se desprende que la obtención de una medalla implica la percepción de un ingreso, para lo cual se tomaría en consideración el valor de mercado para determinar el monto del mismo.

En otros países, como en Estados Unidos, donde también este tipo de ingresos está gravado, se ha planteado la posibilidad de exentar la obtención de medallas olímpicas o preseas similares.

Sería conveniente que en México, en aras de apoyar a los deportistas mexicanos, se planteara alguna medida similar.

Fuente: Fiscalia.com

 

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