Tratamiento de IVA en descuentos, rebajas y bonificaciones

Tratamiento de IVA en descuentos, rebajas y bonificaciones
Tratamiento de IVA en descuentos, rebajas y bonificaciones.
 
 
 

El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.

Lo anterior está previsto en el Artículo 7 de la Ley del IVA, el cual, además, establece lineamientos para cancelar el efecto tanto del IVA causado por el causante del impuesto, como del IVA acreditable para quien recibió el traslado del mismo.

Para efectos de la restitución del impuesto correspondiente, el mismo artículo señala que ésta deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original.

Ahora bien, lo anterior no debe confundirse con aquellos casos en que el bien o servicio se ofrece ya con un descuento, caso en el que el IVA se causa sobre el precio neto de descuento y, de acuerdo con el estándar del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), ahí mismo se refleja el impuesto calculado sobre la base neta.

Esto es, en los casos en que el bien o servicio se ofrece ya con un descuento al cliente, en el comprobante fiscal se indicará el precio unitario, el descuento y el impuesto que se causa sobre la base ya descontada, y no es necesario aplicar lo que establece el Artículo 7 citado anteriormente, de expedir un comprobante donde conste en forma expresa y por separado el IVA restituido, precisamente porque no hay restitución del impuesto, como sí la hay cuando se trata de una devolución, o de alguna bonificación o descuento que se otorgue posterior a la venta, ya que el impuesto de la operación total (antes de descuento o bonificación) se hubiera trasladado.


 

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