Devolución de saldo a favor de ISR por sueldos y salarios.

Devolución de saldo a favor de ISR por sueldos y salarios.

Devolución de saldo a favor de ISR por sueldos y salarios.

 

Lunes 6 de septiembre de 2021 | El primer párrafo del artículo 22 del CFF contempla que, tratándose de contribuciones que se hubieran retenido, las autoridades fiscales se encuentran facultadas para efectuar las devoluciones que procedan conforme a las leyes fiscales, a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido Ia contribución de que se trate.

Por su parte, el séptimo párrafo de dicho precepto señala que las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a Ia solicitada por los contribuyentes en tanto que ello sea con motivo de Ia revisión efectuada a Ia documentación aportada por los mismos.

En ese sentido, se tiene que dicho precepto no condiciona o sujeta Ia procedencia de la devolución por saldo a favor, únicamente al contenido de la declaración informativa múltiple de sueldos y salarios presentada por Ia empleadora del contribuyente, ya que solo contempla que tratándose de contribuciones retenidas, Ia autoridad realizará Ia devolución a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido, y que para devolver una cantidad menor a Ia solicitada, la autoridad debe motivar su determinación en la revisión que efectúe a la documentación aportada.

Por tanto, tratándose de solicitudes de devolución por concepto de ISR por sueldos y salarios, Ia autoridad fiscal no puede condicionar o sujetar Ia procedencia del monto solicitado por el contribuyente únicamente en Ia información contenida en Ia declaración informativa múltiple de sueldos y salarios, puesto que ello implicaría desconocer el derecho que tiene el gobernado para demostrar el monto al que asciende la devolución de saldo a favor a través de los medios de prueba que tiene a su alcance, como son los comprobantes fiscales digitales por Internet que le fueron expedidos por la propia empleadora, en los que constan los pagos que se le realizaron por concepto de sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como las cantidades exactas que dicha empleadora le retuvo por concepto del ISR, mismos que al cumplir con los requisitos fiscales previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF, constituyen un elemento de prueba idóneo para acreditar Ia pretensión del contribuyente.

Considerarlo de otra forma, implicaría sujetar Ia procedencia de Ia devolución a un requisito que no se encuentra regulado en Ia ley y que además implicaría atribuir al particular una carga probatoria que no estaría en aptitud de cumplir, en tanto que la información contenida en la declaración informativa múltiple no es a su cargo.

Tesis de la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJA, publicada en abril de 2021.

Tesis: VIII-CASR-8ME-13
Página: 238
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021
Materia:
Sala: Criterio Aislado de Sala Regional
Tipo: Tesis Aislada

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA O SUJETA ÚNICAMENTE AL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE DE SUELDOS Y SALARIOS PRESENTADA POR LA EMPLEADORA DEL CONTRIBUYENTE.- El primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de Ia Federación contempla que, tratándose de contribuciones que se hubieran retenido, las autoridades fiscales se encuentran facultadas para efectuar las devoluciones que procedan conforme a las leyes fiscales, a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido Ia contribución de que se trate; y por su parte, el séptimo párrafo de dicho precepto señala que las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a Ia solicitada por los contribuyentes en tanto que ello sea con motivo de Ia revisión efectuada a Ia documentación aportada por los mismos. En ese sentido, se tiene que dicho precepto no condiciona o sujeta Ia procedencia de la devolución por saldo a favor, únicamente al contenido de la declaración informativa múltiple de sueldos y salarios presentada por Ia empleadora del contribuyente, ya que solo contempla que tratándose de contribuciones retenidas, Ia autoridad realizará Ia devolución a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido, y que para devolver una cantidad menor a Ia solicitada, la autoridad debe motivar su determinación en la revisión que efectúe a la documentación aportada. Por tanto, tratándose de solicitudes de devolución por concepto de impuesto sobre Ia renta por sueldos y salarios, Ia autoridad fiscal no puede condicionar o sujetar Ia procedencia del monto solicitado por el contribuyente, únicamente en Ia información contenida en Ia declaración informativa múltiple de sueldos y salarios presentada por Ia empleadora del contribuyente, puesto que ello implicaría desconocer el derecho que tiene el gobernado para demostrar el monto al que asciende la devolución de saldo a favor, a través de los medios de prueba que tiene a su alcance, como son los comprobantes fiscales digitales por Internet que le fueron expedidos por la propia empleadora, en los que constan los pagos que se le realizaron por concepto de sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como las cantidades exactas que dicha empleadora le retuvo por concepto del impuesto sobre Ia renta, mismos que al cumplir con los requisitos fiscales previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de Ia Federación, constituyen un elemento de prueba idóneo para acreditar Ia pretensión del contribuyente. Considerarlo de otra forma, implicaría sujetar Ia procedencia de Ia devolución a un requisito que no se encuentra regulado en Ia ley y que además implicaría atribuir al particular una carga probatoria que no estaría en aptitud de cumplir, en tanto que la información contenida en la declaración informativa múltiple no es a su cargo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20855/19-17-08-3.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 30 de octubre de 2020, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretario: Lic. Eduardo Ramírez Espinosa.

Fuente: Fiscalia.com

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