Quiénes son los RIF que podrán permanecer en el régimen

Quiénes son los RIF que podrán permanecer en el régimen

Quiénes son los RIF que podrán permanecer en el régimen.

Martes 5 de octubre de 2021 | En las últimas semanas se han analizado las facilidades contenidas en el nuevo “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO) contenido en la Iniciativa propuesta por el Ejecutivo para la Reforma Fiscal 2022 y que busca sustituir al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

En ese sentido, como se trata en la nota ¿Cómo quedaría el RIF para 2022?, si bien desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), queda un régimen de transición para que quienes tributen en dicho régimen no pierdan los beneficios.

Dicho esto, este régimen transitorio únicamente será aplicable a las personas inscritas al 31 de agosto de 2021. 

Régimen transitorio: exclusivo para contribuyentes inscritos al 31 de agosto de 2021
En efecto, las fracciones IX y X del Artículo Segundo Transitorio de la propuesta de reforma señala que los contribuyentes inscritos en el RIF al 31 de agosto de 2021 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo establecido en la actual Sección II del Capítulo 2, Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigentes hasta el 31 de diciembre  de 2021; además, podrán seguir aplicando el esquema de estímulos en materia del IVA y del IEPS previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.

Interpretando estos preceptos en sentido contrario, se desprende que aquellos que se inscriban en el RIF después del 31 de agosto de 2021 (es decir, que se hayan inscrito del 1 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021) no podrán optar por seguir tributando en el RIF.

Comentarios finales
Los contribuyentes deberán identificar el momento de su inscripción o actualización al RFC e identificar si pueden optar por continuar tributando en el RIF, si así lo desean, o están excluidos del régimen transitorio aquí tratado.

Dicho eso, para más información respecto al tratamiento fiscal del RESICO, consulte las diversas publicaciones donde se explica en qué consiste este nuevo régimen y se analizan puntos específicos sobre su aplicación en la práctica:

 

Fuente: Fiscalia.com

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