¿Cómo queda la inscripción al RFC de jóvenes al cumplir 18 años?

¿Cómo queda la inscripción al RFC de jóvenes al cumplir 18 años?

¿Cómo queda la inscripción al RFC de jóvenes al cumplir 18 años?

4 de noviembre de 2021 | Obligación en 2022 de inscribirse en el RFC al cumplir 18 años. La normativa, hoy ya aprobada por el Congreso de la Unión, ha sufrido cambios que ameritan señalarse.

En ese sentido, los cambios principales a la obligación para los mayores de edad de registrarse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), son:

  • Inscripción “sin actividad económica” para las personas que se deban registrar y que no realicen actividades.
  • El mero registro no implica la obligación de cumplir con declaraciones o pagar contribuciones.  
  • No serán aplicables multas por no solicitar la inscripción.

¿Cuál es la obligación?
A partir del 1 de enero de 2022, será obligatorio que las personas físicas mayores de edad deban solicitar su inscripción al RFC.

En caso de que no realicen actividades, podrán inscribirse bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica'. Por lo mismo, no tendrán obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones.

Precepto relacionado: Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 27, Apartado A, quinto párrafo; Octavo Transitorio, fracción VI.

¿Pueden ser multados?
Las personas físicas mayores de edad que no realicen alguna actividad económica no serán sujetas de
sanciones, incluyendo aquella por no solicitar la inscripción al RFC cuando se está obligado a ello (Artículo 80, fracción I).

Esta exención permanecerá vigente hasta en tanto se incorporen a alguna actividad económica.

Precepto relacionado: CFF, Artículo 27, Apartado A, quinto párrafo; Octavo Transitorio, fracción VI.

Comentarios
Cabe señalar que la eximición de multas y de obligaciones fiscales es meramente para las personas mayores de edad sin actividades económicas. Por lo tanto, aquellos sujetos que sí realicen alguna actividad deberán inscribirse al RFC, tanto por ser mayores de edad como por actualizar los supuestos por los cuales están obligados a dar cumplimiento a la normativa fiscal.

Destaca que la normativa “exenta” a las personas sin actividades económicas a presentar “declaraciones o pagar contribuciones”. Esto es evidente, pues al no existir el supuesto de causación de impuesto no estarán obligados a presentar una declaración, mucho menos pagar contribuciones; sin embargo, la ley no exenta de presentar avisos o de otras obligaciones como lo es la inscripción al Buzón Tributario.

Por lo tanto, se debe identificar si el contribuyente sin actividades está obligado a cumplir otras obligaciones distintas a las declaraciones de impuestos.

Costo/beneficio para la autoridad
Si bien es comprensible el objetivo de esta medida, en el sentido de tener registrados a los jóvenes al momento que alcanzan la edad productiva, ya sea para facilitar su incorporación a la formalidad, o bien, para tener mayores posibilidades de fiscalización, es importante que se evalúe el costo administrativo de esta medida.

Tener a los contribuyentes registrados en el RFC, por el sólo hecho de tenerlos, no genera ningún valor a la recaudación. Si se busca tener una comunicación recurrente con ellos, se requerirá incorporarlos al buzón tributario y enviar comunicados a los medios de contacto. Tanto el mantenimiento de estos datos como las comunicaciones que se generen tienen un costo. Cada usuario de un sistema cuesta. El procesamiento de datos también tiene un costo. Los montos de estos costos son, al momento desconocidos, y sería un recomendable ejercicio de transparencia que se dé a conocer el costo que implica mantener esta base de datos, así como el de mantener una constante comunicación con ellos.

Lo anterior se plantea partiendo de la premisa de que el registro de estos individuos será en línea, porque si, además de esto, se dará atención de manera presencial en las oficinas del SAT a estos jóvenes, eso representará un costo aún mayor, así como una distracción de recursos que podrían estar atendiendo citas a contribuyentes que lo requieren, como para la obtención/renovación de la firma electrónica, entre otras. Ante la escasez de citas que ha imperado por casi año y medio, y que no ha sido solucionada del todo, convendrá reflexionar sobre los recursos que se destinarán a esta campaña de incorporación de jóvenes de 18 años al RFC.

 

Fuente: Fiscalia.com

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