Carta de porte: Sin prórroga, período de prueba y nuevas facilidades ambiguas

Carta de porte: Sin prórroga, período de prueba y nuevas facilidades ambiguas

Carta de porte: Sin prórroga, período de prueba y nuevas facilidades ambiguas.

Lunes 27 de diciembre de 2021 | Con fecha 24 de diciembre de 2021 se publican en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior (RCX) para 2022.

En uno de sus artículos transitorios señala que aquellas obligaciones que contemplen algo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022, lo que levantó sospechas sobre una posible prórroga, aunque las referidas disposiciones no tratan sobre la obligación de emitir la carta de porte, sino únicamente sobre el requisito de incluir el folio del documento correspondiente.

Más tarde ese mismo día, a medio día, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite un comunicado donde anuncia que no hay prórroga para la entrada en vigor del Complemento Carta Porte (CCP), pero que otorgará algunas facilidades para su emisión.

En su comunicado, la autoridad comenta que “el Complemento Carta Porte no se requiere par la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales”.

Esta afirmación del SAT es ambigua e imprecisa, porque las reglas actuales sí obligan a todos los contribuyentes a emitir un documento que ampare el traslado de mercancías aún en traslado locales donde no se utilicen vías federales. Si bien existe la facilidad para no emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el CCP en trasados locales, sí se obliga a los contribuyentes a emitir, al menos un CFDI de traslado. Esta obligación es distinta a lo que el SAT señala en su comunicado en el sentido de que “no se requiere para la circulación dentro de las cuidades”.

Se podría pensar que, entonces, el SAT va a emitir alguna facilidad para no emitir ningún tipo de documento; sin embargo, al final del comunicado da a conocer las facilidades que piensa otorgar, pero entre ellas no se encuentra ninguna que dé la idea de que se exima del uso de algún documento en los traslados locales o dentro de las ciudades.

El punto que sí aclara el SAT en su comunicado es que sólo las autoridades federales son las facultadas para requerir el CCP, y resalta que ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo; sin embargo, esto no resuelve del todo el problema pues, finalmente, es el propio SAT quien puede requerir la documentación y revisar que se haya emitido en tiempo y forma.
Al final del documento en SAT enlista tres facilidades de simplificación administrativa que piensa otorgar, mismos que se explican y analizan a continuación:

Sin prórroga, pero con período de prueba
El CCP entrará en vigor el 1 de enero de 2022, pero habrá un período en que pueda emitirse con errores, sin hacerse acreedor a multas o sanciones. A partir del 1 de abril de 2022 será necesario emitirlo sin errores.

Esta supuesta facilidad no viene a resolver el problema de que los contribuyente deben estar expidiendo el CCP (o la documentación equivalente) a partir del 1 de enero de 2022, cuando se le informó al SAT en múltiples foros y reuniones de trabajo que los tiempos son insuficientes. El problema no es emitirla correcta o con errores, el problema es emitirla.

Exención de 30 kilómetros
Se prevé que los vehículos de carga ligera que transiten en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con CCP.

Esta facilidad tampoco resulta clara porque no se indica a partir de dónde se computan los 30 Km, si estos son lineales en caminos federales, si son radiales partiendo del domicilio del contribuyente o cuál será el mecanismo de evidencia o prueba. Así como está planteada la facilidad resulta sumamente vaga.

Operaciones de comercio exterior
Para operaciones de comercio exterior, el CCP será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

Para tener concordancia con el resto de las facilidades, la fecha de exigibilidad para operaciones de comercio exterior debería ser el 1 de abril de 2022.

Temas pendientes
Aún quedan temas por definir como, por ejemplo, si podrá utilizarse el CFDI de ingreso con el que se adquieren los bienes o mercancías, para amparar su traslado, pues de momento las reglas vigentes no contemplan esta solución que sería, para muchos casos, lo más sencillo.

Las reglas actuales sólo prevén la facilidad de utilizar un CFDI de tipo “T – Traslado” para los propios enajenantes o adquirentes que trasladen los bienes o las mercancías con sus propios vehículos, pero no contemplan que se pudiera utilizar el CFDI de tipo “I - Ingreso” que se expidió por su enajenación/adquisición. Sería de gran ayuda que el SAT considerara esta alternativa que ahorraría muchos costos y recursos a una gran cantidad de micros, pequeñas y medianas empresas.

Aunque en una pregunta frecuente se aborda un caso similar, dicha pregunta hace referencia únicamente a herramientas que se utilicen como parte de la actividad, las cuales sí pueden ser amparadas con el CFDI de ingreso que demuestre su propiedad; sin embargo, hace falta mayor claridad para efectos del traslado de mercancías o bienes que han sido enajenados y transportados ya sea por el enajenante o el adquirente.

Otro de los temas pendientes es la forma en que los transportistas extranjeros que entran a México, que no cuentan con un RFC por ser extranjeros, van a estar en condiciones de emitir la carta de porte digital.

Comentarios finales
Como puede apreciarse, no hay prórroga para la emisión de la carta de porte digital, por lo que los contribuyentes deben continuar trabajando a marchas forzadas para lograr estar en condiciones de emitir este documento electrónico a partir del 1 de enero de 2022.

Comunicado
A continuación, se transcribe el comunicado de referencia.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria

Comunicado 084/2021

Ciudad de México, 24 de diciembre de 2021

El SAT Informa que habrá un periodo de transición para emitir correctamente la factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones

El concepto de Carta Porte se estableció e n la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. En 2004 se reafirmó el uso del Carta Porte en el Código de Comercio. Sin embargo, desde ese momento hasta la actualidad, era en papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando.

El complemento Carta Porte es un documento que para el año 2022 pasa de papel a digital y se usa para:

  • Registrar Información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
  • Permito a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
  • Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de Jos bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional
  • Se emite cuando se realiza el servido de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medros propios o contratando un transportista.

Es importante destacar que habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Guardia Nacional y el Servicio de Administración Tributaria, entre otras. El objetivo es que e l uso del complemento Carta Porte disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país.

Aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus Impuestos por el ingreso de mercancía al territorio nacional. Esto generará un mercado más Justo y piso parejo para los empresarios que cumplen con el pago de sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando.

Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento. Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.

Se otorgarán las siguientes simplificaciones administrativas para el complemento Carta Porte:

1) El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como perlado de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.

2) Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.

3) Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

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Fuente: Fiscalia.com

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