Modificación a las facultades de los servidores públicos del SAT

Modificación a las facultades de los servidores públicos del SAT

Modificación a las facultades de los servidores públicos del SAT.

4 de enero de 2022 | 

Con fecha 31 de diciembre de 2021, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se reforman, derogan y abrogan diversas disposiciones relativas a delegación de facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Antes de entrar al análisis de este acuerdo, se debe recordar que con fecha 21 de diciembre de 2021, mediante decreto publicado en DOF se emite el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) que es el órgano Administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el cual se dotó de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión.  Dicho órgano tiene carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

La ANAM tienen a su cargo de manera exclusiva:

  • La dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
  • La recaudación de los ingresos federales aduaneros.
  • Los que le sean expresamente instruidas por la SHCP.

En ese sentido y en el mismo decreto, se reforman los reglamentos interiores tanto de la SHCP como el del SAT, ya que con la emisión del Reglamento Interior de la ANAN se establece que, para el despacho de los asuntos a su cargo, cuenta con unidades administrativas centrales con sus respectivas direcciones de:

  • Operación Aduanera
  • Investigación Aduanera
  • Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
  • Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
  • Jurídica de Aduanas
  • Recaudación
  • Tecnologías de la Información
  • Planeación Aduanera
  • Evaluación
  • Administración y Finanzas

En ese orden de ideas y toda vez que el Reglamento Interior de la ANAM otorga a las referidas unidades administrativas diversas facultades y atribuciones, el pasado 31 de diciembre del 2021 se derogan, abrogan y reforman diversas facultades de los Servidores Públicos del SAT, los principales cambios son los siguientes:

  • La facultad para tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, que correspondía a la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior ahora corresponde a la Dirección General de Recaudación en términos del Artículo 27 del Reglamento.
  • Se le otorgan facultades a la Dirección General de Evaluación en términos del Artículo 33 para que, como parte del examen psicotécnico, se realicen evaluaciones de confiabilidad a los sujetos obligados en términos de la Ley Aduanera.
  • La facultad para otorgar autorización para prestar servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero a que se refiere el primer párrafo del Artículo 16 de la Ley Aduanera, ahora, en términos del Artículo 29 fracción XV, corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información previa opinión de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
  • La facultad para ordenar el pago al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, ya sea en dinero o en bienes equivalentes del valor de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas autoridades, que transferidas o no al mencionado Instituto, no se puedan entregar, por existir imposibilidad para su devolución corresponde ahora a la Dirección General Jurídica de Aduanas, esto en términos del artículo 25 fracción XXI del reglamento.

La vigencia de estos cambios entró en vigor el 1 de enero de 2022.

 

Fuente: Fiscalia.com

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