Confirma SAT que SC en RESICO no deducirán anticipos de utilidades

Confirma SAT que SC en RESICO no deducirán anticipos de utilidades

Confirma SAT que SC en RESICO no deducirán anticipos de utilidades.

21 de enero de 2022 | La propuesta significaba que en el RESICO las SC no podrían deducir los anticipos de utilidades distribuidas a los socios y la SC tendría que pagar el impuesto corporativo por dichas ganancias y, una vez pagado el impuesto corporativo, la utilidad remanente se distribuiría como un concepto asimilado a salario, situación que va en contra de la naturaleza jurídica de la SC que ya ha sido abordada anteriormente.

Se estima, en la referida nota, que esto parecía ser un descuido del creador de la norma, y que dicha situación podría ser corregida durante el proceso legislativo. Esto no sucedió, y la iniciativa fue aprobada sin la corrección de este evidente error.

El 13 de enero se publicó la nota “La 'muerte' de la SC en el RESICO”, en la que se retoma el tema y se advierte que el problema tampoco fue corregido mediante reglas de carácter general, y que esto coloca a las SC en un importante problema de aumento directo de su carga fiscal.

El 20 de enero de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica las “Preguntas frecuentes del RESICO de personas morales”, en donde aborda este tema y define el criterio con una rotunda negativa a reconocer estas deducciones, al afirmar que estas simplemente no están contempladas como deducciones. La pregunta es la número 10, misma que a continuación se reproduce.

10. Los anticipos que se den a los socios en las Sociedades Civiles, ¿serán deducibles en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales?

Respuesta: No, los contribuyentes que se encuentren tributando en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, únicamente podrán efectuar las deducciones siguientes:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La situación que enfrentan las SC es, por demás, injusta e injustificada, pues a aquellas cuyos ingresos no rebasen de 35 MDP están obligadas a tributar en este régimen, y el régimen les niega una deducción de la que gozan en el régimen general, y que no se trata de un beneficio o estímulo, sino del reconocimiento de la naturaleza económica de esta figura.

En las notas referidas anteriormente se aborda con más amplitud el efecto de este nuevo tratamiento, así como también los supuestos en los que las SC no podrán tributar en este régimen, por lo que los contribuyentes deben identificar si se encuentran en alguno de los supuestos para tributar en este régimen nuevo, o bien, si están impedidos de hacerlo.

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