Reglas para recuperar recursos INFONAVIT no utilizados

Reglas para recuperar recursos INFONAVIT no utilizados

Reglas para recuperar recursos INFONAVIT no utilizados.

Viernes 4 de marzo de 2022 | Mecanismos para informar a los trabajadores y que ellos o sus beneficiarios recuperen sus saldos.

 

Con fecha 4 de marzo de 2022, se publican en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

De acuerdo con el Artículo 37 reformado de la Ley del INFONAVIT, el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el Artículo 40 de la propia Ley, cuando no sea ejercido por el trabajador y, en su caso, sus beneficiarios, una vez transcurridos los diez años de que sean exigibles, se sujetará a las condiciones descritas en el propio artículo, debiendo, el Instituto, emitir lineamientos para tales efectos.

En este sentido, estos lineamientos contemplan lo que a continuación se señala.

Aviso al trabajador
Dentro del año previo a que se cumpla el plazo de 10 años desde que un trabajador o sus beneficiarios pudieron hacer exigible su derecho a la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda, el INFONAVIT enviará un Aviso directamente a los trabajadores o sus beneficiarios de los cuáles se tiene información de contacto en fuentes internas y externas, haciendo de su conocimiento el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que pudieron haber hecho válido su derecho de solicitar los recursos, que contendrá los requisitos que en su caso deben cumplir para obtener la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda.

El Aviso será enviado a través de medios electrónicos como correo electrónico, Mi Cuenta Infonavit, INFONATEL, pudiendo obtener dichos datos a través de otras instituciones con las que se tenga acuerdo. También se realizarán campañas de difusión para enterar a la población.

Este proceso de identificación del trabajador o de sus beneficiarios se hará de manera bimestral, e iniciarán el tercer trimestre de 2021.

Procedimiento
En caso de que hayan transcurrido diez años contados a partir de que un trabajador y en su caso, sus beneficiarios pudieron hacer exigible su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta de Vivienda y no lo hubieren hecho, podrán en todo momento solicitarlos ante el INFONAVIT, cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Contar con una resolución o negativa de pensión otorgada por el IMSS con derecho bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973;
  • Contar con 65 años para el caso de solicitar la devolución de los recursos correspondientes al periodo Vivienda 92;
  • Contar con una pensión al amparo de un plan privado otorgado por su patrón; y
  • Ser un beneficiario legal reconocido por el IMSS o por una autoridad laboral competente que le otorgue tal carácter.

Trámite ante AFORE
Tratándose de una resolución o negativa de pensión otorgada por el IMSS bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1997 o una pensión de un plan privado, el trámite deberá realizarse ante la AFORE.

Esta solicitud puede realizarse de manera presencial en el Centro de Servicios del INFONAVIT más cercano o bien, de forma electrónica a través de Mi Cuenta Infonavit.

Trámite presencial
Para realizar el trámite de manera presencial, se deberá realizar una cita a través del Portal de Internet del INFONAVIT para acudir al Centro de Servicios del INFONAVIT más cercano y presentar la documentación e información siguiente:

  • Número de solicitud y número de cita obtenido en el portal de Internet del INFONAVIT o a través del servicio Infonatel;
  • Número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP;
  • Resolución de pensión otorgada por el IMSS, en su caso;
  • Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía, pudiendo ser credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública, Cartilla del Servicio Militar Nacional, documento migratorio correspondiente;
  • Para el caso de la representación de incapaces se estará a lo previsto por el Código Civil Federal;
  • Estado de cuenta emitido por la institución bancaria de la cuenta en la que el trabajador recibirá la transferencia del depósito respectivo, que contenga la CLABE y que deberá estar a nombre del trabajador. No deberá tener una antigüedad mayor a dos meses a la fecha de la solicitud;
  • Para el caso de hacerse representar por un apoderado, el poder que acredite la personalidad del compareciente expedido en los términos de los artículos 2551 a 2554 del Código Civil Federal para ejercer actos de administración y de pleitos y cobranzas;
  • Para el supuesto de que se haya presentado una demanda laboral o un amparo indirecto y exista resolución a favor: presentar original y copia de esta (carátula, resolución y firmas).
  • Para el supuesto de que se haya presentado una demanda laboral o un amparo indirecto y aún no ha sido resuelto: original y copia del desistimiento de la demanda o amparo ante el órgano jurisdiccional competente.

Trabajador fallecido
Para el caso de Beneficiarios de un Trabajador fallecido adicionalmente se requerirá:

  • Ser un beneficiario reconocido ante el IMSS, para lo que se requiere se exhiba para el trámite de devolución una resolución de pensión por viudez, viudez y orfandad o ascendencia otorgada por dicho Instituto.
  • Para el caso de que ya no haya beneficiarios legales con derecho reconocido por el IMSS, será necesario que el (los) solicitante(s) cuente(n) con una resolución definitiva de la autoridad laboral que les otorgue tal carácter para la atención de su solicitud.
  • Para el caso de menores de edad Acta de Nacimiento del menor o Pasaporte, según sea el caso, e identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor;
  • Estado de cuenta emitido por la institución bancaria de la cuenta en la que el (los) beneficiario(s) recibirá(n) la transferencia del depósito respectivo, que contenga la CLABE y que deberá estar a nombre del (de los) beneficiario(s). No deberá tener una antigüedad mayor a dos meses a la fecha de la solicitud;

Trámite electrónico
Para realizar el trámite de forma electrónica a través del portal de Internet del INFONAVIT en el servicio Mi Cuenta Infonavit, deberá:

  • Estar registrado previamente en el servicio Mi Cuenta Infonavit;
  • Contar con Firma Electrónica Avanzada (e.firma) emitida por el SAT vigente, y
  • Contar con CLABE de la cuenta bancaria a nombre del pensionado que realiza el trámite.

Así mismo, el trámite de devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda se podrá realizar en la AFORE en que se encuentra registrado el trabajador, con la que deberá verificar los requisitos y documentación a presentar.

Pago de intereses
El INFONAVIT en todo momento reconocerá los intereses que correspondan a los montos de la Subcuenta de Vivienda que se deberán pagar, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la Ley y la normatividad aplicable para este fin.

Vigencia
Estos lineamientos entran en vigor el 7 de marzo de 2022 y su texto puede ser consultado en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Reglas > INFONAVIT.

 

Con información de: Fiscalia.com

 

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