Aprueban diputados cambios a la pensión por viudez

Aprueban diputados cambios a la pensión por viudez

Aprueban diputados cambios a la pensión por viudez.

Jueves 10 de marzo 2022 | Con fecha del 8 de marzo de 2022 se aprueba en lo general y en lo particular, en la cámara de Diputados, el proyecto de decreto por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social (LSS) y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), con lo cual se busca derogar diversas limitantes puestas a la pensión de viudez.

Cambios a la seguridad social
De acuerdo con los cambios aprobados por la Cámara de Diputados, se plantea que el Artículo 132 de la LSS verse lo siguiente:

grafico viudez 1

Por su parte, el Artículo 136 de la LISSSTE se propone dejar de la siguiente forma:

grafico viudez 2

 

De acuerdo con las conclusiones de la comisión dictaminadora, estos cambios obedecen a la necesidad de garantizar de forma explícita el acceso a recibir la pensión de viudez, en condiciones de igualdad y no discriminación. Aunque la intención era meramente derogar la fracción II del Artículo 132 de la LSS, declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se decidió añadir también a la iniciativa el derogar la fracción III de este ordenamiento y la fracción II y III del Artículo 136 de la LISSSTE.

Resalta que la Comisión de Seguridad Social indica que se sostuvieron reuniones con los institutos correspondientes al momento de considerar la exclusión de supuestos. De igual forma, destaca que no se haya propuesto derogar la fracción I de los ordenamientos citados, la cual versa sobre el tiempo que deben estar casados los sujetos a fin de que el cónyuge supérstite obtenga la pensión de viudez, siendo que la misma comisión señala que consideran discriminatoria “la exclusión por tiempo de duración del matrimonio ya que la pensión de viudez se otorga a la muerte de la persona trabajadora o pensionada y ello sucede por motivos ajenos a la voluntad de la misma”. Luego añade que concuerda con el punto de que “con la celebración del matrimonio se protege la institución familiar y su patrimonio, por lo que no debe de existir la presunción de que fue celebrado en fraude a los Institutos”. Dicho eso, la limitante de la fracción I contenida tanto en la LSS como en la LISSSTE permanece.

Siguientes pasos
El proyecto de decreto fue aprobado en lo general y en lo particular, por 475 votos. No se precisa su vigencia ya que aún pasará al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Con información de: Fiscalia.com

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