Traspaso entre cuentas propias: Los mitos de su “prohibición”

Traspaso entre cuentas propias: Los mitos de su “prohibición”

Traspaso entre cuentas propias: Los mitos de su “prohibición”

2 de junio de 2022 | En días recientes ha circulado información en redes sociales y la prensa no especializada alertando sobre una supuesta prohibición que la autoridad fiscal habría impuesto a los traspasos entre cuentas propias, por las que, según la información circulada, cobraría Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Dado el revuelo y desinformación que se ha generado en torno a este rubro, es necesario aclarar los mitos y realidades de los traspasos entre cuentas propias.

Definición
Primero es importante definir qué se entiende por “traspaso entre cuentas propias”. Estos son traspasos de dinero que se hacen entre las propias cuentas bancarias de una persona.

Las personas pueden tener más de una cuenta bancaria y pueden hacer traspasos entre esas cuentas, que son propias de ellos. Estas cuentas pueden ser de distinta índole, como chequeras, cuentas de inversión, tarjetas de crédito, etc. Un claro ejemplo de un traspaso entre cuentas propias es el pago de una tarjeta de crédito que se hace con cargo a una cuenta de cheques.

Como puede apreciarse, este concepto se refiere a los movimientos de dinero que una misma persona hace entre sus propias cuentas, de las cuentas en las que él es titular, por lo que resulta claro que no se trata de ingresos adicionales del contribuyente.

Supuesta prohibición
Estos movimientos en ningún momento han sido prohibidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ni se han establecido impuestos sobre dichos traspasos. Como se ha indicado, estos son movimientos de dinero del propio contribuyente, como si pasara dinero de su bolsa izquierda del pantalón a su bolsa derecha. No implican la obtención de un ingreso.

Este tipo de movimientos no podrían prohibirse porque implicarían que transacciones tan cotidianas, como el pago de una tarjeta de crédito, no pudieran realizarse.

Por tanto, se debe partir de la base de que estos movimientos siguen estando permitidos por la autoridad. No obstante, no está demás tomar algunas precauciones por las razones que a continuación se exponen.

Recomendada cautela
Con lo que sí se debe ser cautelosos es que la autoridad puede no tener la visión completa de la transacción y puede asumir o presumir que sí se trata de un ingreso; esto es, la autoridad podría detectar que está entrando dinero a una cuenta de un contribuyente, sin necesariamente saber que ese dinero proviene de otra cuenta que es del mismo contribuyente. Esto puede llevar a la autoridad a presumir que se trata de ingresos no declarados y solicitar aclaraciones al respecto.

Acciones de prevención
Como no es posible evitar que la autoridad realice, en un momento dado, este tipo de asunciones, los contribuyentes deben tomar algunas precauciones como las que a continuación se explican.

  • Orden y registros. Un primer paso en la prevención de problemas con la autoridad derivado de los traspasos entre cuentas propias es el orden y la conservación de los registros y documentación que soporte estos movimientos. Es importante tener un archivo ordenado y bien clasificado de los movimientos bancarios. Esto será útil no sólo para prevenir estos problemas, sino en general para una sana administración de las finanzas personales.
  • Descripción de transferencias. Al hacer transferencias electrónicas, por ejemplo, se sugiere indicar en la descripción o en el concepto del movimiento que se tata de “traspaso entre cuentas propias”. Esas descripciones quedan guardas en los registros del banco como parte de huella de la transacción y son útiles al momento de hacer aclaraciones a la autoridad. Es importante revisar que quede registrada la cuenta de origen del movimiento para demostrar que es una cuenta propia de la misma persona.
  • Cheques y depósitos. Para el caso de cheques y movimientos similares, es conveniente conservar recibos e, inclusive, copia del cheque, así como registrar fechas de movimientos, números y nombres de las cuentas bancarias, de forma que con ellos se pueda demostrar que se trata de cuentas propias.
  • Limitar transacciones. No hacer movimientos de manera indiscriminada también ayuda a evitar estos problemas. Es recomendable limitarse a hacer los movimientos que sean estrictamente necesarios.
  • Retiros y reintegros de efectivo. No es recomendable retirar montos en efectivo que posteriormente vuelva a depositarse. En ocasiones las personas retiran dinero en efectivo ya sea por emergencia, para un viaje o para alguna necesidad particular, y posteriormente el efectivo no utilizado lo vuelven a depositar. Esta es una práctica que se debe evitar, puesto que una vez que el dinero sale del sistema financiero pierde su rastreabilidad y es difícil argumentar que el reintegro corresponde a ese mismo dinero que se había retirado con anterioridad. En estos casos, la autoridad puede presumir que simplemente se trata de un ingreso adicional del contribuyente y buscará cobrar los impuestos que correspondan.

Consecuencias de una inadecuada administración
De todo lo anterior es posible destacar que, en caso de que una persona no pueda demostrar que esos movimientos entre cuentas propias se trata de su mismo dinero y que no implica un ingreso adicional, la autoridad podría proceder a cobrarle el impuesto, así como los recargos y multas que, en su caso, procedan.

Comentarios finales
Como puede apreciarse, la transferencia entre cuentas propias es, en muchas ocasiones, una necesidad.

No existe una prohibición fiscal ni legal para realizaras, ni existe un impuesto sobre ellas. Lo que se debe tener siempre presente es que, si no se documentan correctamente o si no se demuestra que se trata de dinero propio del contribuyente, la autoridad sí tendría elementos para presumir que se trata de ingresos no declarados y, en su caso, proceder a cobrar impuestos omitidos.

Fuente: Fiscalia.com

CONTACTA CON NOSOTROS

Ignacio Comonfort No. 9350-303 Zona Río, Tijuana B.C. México C.P. 22010

Correo Postal en EE.UU. P.O.Box 437620,
San Ysidro CA, 92143

 

Tel. (664) 684 1645

FACEBOOK

OFICINAS / OFFICESS