Análisis de la Iniciativa de Reforma Fiscal 2023

Análisis de la Iniciativa de Reforma Fiscal 2023

Análisis de la Iniciativa de Reforma Fiscal 2023

Detalles de la exposición de motivos, textos a reformar y comentarios.

 

Lunes 12 de septiembre de 2022 | Con fecha 8 de septiembre de 2021 el Ejecutivo Federal, por la vía de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presenta al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2023, el cual incluye la iniciativa de Reforma Fiscal, Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ya en la publicación Reforma fiscal 2023 ¿Sin cambios de fondo? se informa que la titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Raquel Buenrostro, informó que no se piensa hacer ningún cambio a las leyes fiscales para el ejercicio 2023. Esto fue cumplido al no presentar modificaciones a la normativa del impuesto sobre la renta (ISR), del impuesto al valor agregado ni al Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, con el objetivo de “dar certidumbre a los inversionistas”.

Dicho esto, los cambios a las leyes fiscales se centran en modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación. De forma general, estos son los siguientes:

  • Se mantienen los montos de recargos en casos de prórroga para el pago de créditos fiscales dispuestos en el Artículo 8.
  • Modificación de los factores a aplicar sobre los productos no autorizados del Artículo 11
  • Se modifica el estímulo del Artículo 16, Apartado A, fracción III para especificar que es dirigido a personas morales que tributen en el régimen de AGAPES; se elimina el estímulo de la fracción VIII relacionado al estímulo fiscal dirigido a personas que enajenen libros, periódicos y revistas.
  • La tasa de retención anual de ISR sobre intereses será del 0.15%, superando la tasa del 0.08% vigente.

El resto de los temas relacionados a la Reforma Fiscal 2023 serán próximamente analizados a detalle por Fiscalia.

Paquete económico
La documentación del Paquete Económico está disponible para su descarga a través de los siguientes enlaces:

Análisis de la Iniciativa
A continuación se presentan los cambios en la Ley de Ingresos de la Federación para 2023, que es la única que sufre modificaciones con respecto a la de 2022.


1.1. Ingresos a percibir por la Federación (Artículo 1)
Los ingresos proyectados para 2023 son por 7.08 billones de pesos. Para el ejercicio 2022 fueron de 8.29 billones, esto significa un incremento de 17.09% para el 2023. La recaudación federal participable se proyecta por 4.44 billones de pesos, comparado con 3.94 billones de pesos de 2022.

1.2. Montos de endeudamiento que se autorizan al Ejecutivo Federal (Artículo 2)
Se autoriza contratar y ejercer créditos por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 billón 170 mil millones de pesos, y un endeudamiento externo de hasta 5,500 millones de dólares.

1.3. Endeudamiento autorizado a la CDMX (Artículo 3)
El endeudamiento neto para la Ciudad de México se disminuye a 3 mil millones de pesos.

1.4. Ingresos a percibir por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Artículo 4)
Se actualizan cantidades.

1.5. Recargos (Artículo 8)
Se mantienen las tasas de recargos mensuales en el mismo nivel que para 2023:

  • Prórroga: 0.98%
  • Parcialidades hasta 12 meses: 1.26%
  • Parcialidades de 12 a 24 meses: 1.53%
  • Parcialidades de más de 24 meses y plazo diferido: 1.82%

La tasa de recargos mensual continuará siendo de 1.47% durante 2023.

1.6. Autorización al ejecutivo para fijar aprovechamientos por el uso de bienes de dominio público (Artículo 10)
Se actualiza la tabla de factores.

1.7. Autorización al Ejecutivo para fijar cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias (Artículo 11)
Se actualiza la tabla de factores.

1.8. Autorización al Ejecutivo para fijar cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias (Artículo 12)
Se elimina el párrafo por el cual se indica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación

1.9. Reducción de multas (Artículo 15)
Sin cambios.

1.10. Estímulos fiscales (Artículo 16)
Se modifica el estímulo del Apartado A, fracción III para especificar que el estímulo está dirigido sóñlo a personas morales que tributen conforme al régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas (AGAPES). Se aumenta el monto de devolución por socio que podrá solicitarse a 1,495.39 (actualmente, 747.60). Se aumento el monto límite que podrá solicitarse en devolución a 14,947.81.

Asimismo, se elimina el estímulo contenido en el Apartado A, fracción VIII vigente, dirigido a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas.

1.11. Tasa de retención sobre intereses (Artículo 21)
Se incrementa de 0.08% a 0.15% la tasa de retención de ISR sobre intereses.

1.12. Sismos de septiembre 2017 (Artículo 23)
Se mantiene para 2023 la exención para personas físicas por los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.

Se mantiene para 2023 el tratamiento vigente en 2022 para las donatarias cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.

1.13. Renuncias recaudatorias (Artículo 24)
Se elimina la obligación del Servicio de Administración Tributaria de entregar los datos estadísticos de las renuncias recaudatorias y que, en caso de no entregar la información en el plazo y forma señalados en el párrafo anterior, se procederá conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 22 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Se menciona este documento en el Transitorio Décimo Octavo cuando se indica que para efectos de lo dispuesto en el artículo 26, apartado A de esta Ley, el documento denominado Renuncias Recaudatorias, será el correspondiente al publicado en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 30 de junio de 2022. Se entenderá por cumplida la obligación a que se refiere la citada disposición para dicha Secretaría.

Proceso legislativo
El proceso legislativo está en curso y Fiscalia dará seguimiento puntual a las modificaciones que se vayan presentando.

 

Fuente: Fiscalia.com

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