Modificaciones al aviso de cambio de domicilio

Modificaciones al aviso de cambio de domicilio

Modificaciones al aviso de cambio de domicilio

Martes 27 de septiembre de 2022 | A través del Primer Anteproyecto de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, difundido por la autoridad el 26 de septiembre de 2022 en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se da a conocer el proyecto de modificación al Anexo 1-A que contiene las fichas de trámite ante la autoridad fiscal.

En esta serie de cambios se modifica la ficha 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual.

Oficina virtual
Se agrega la referencia a la “Oficina Virtual” como un medio a través del cual se puede presentar el aviso.

Para el uso de esta oficina, previa cita, se establecen los pasos a seguir:

  • Envía previamente a tu sesión virtual, la documentación que se señala en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
  • Ingresa a tu sesión virtual y proporciona la información que te solicite el personal que atenderá el trámite.
  • En caso de que cumplas con los requisitos recibes: AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, con lo cual finaliza el trámite.
  • En caso de que no cumplas con los requisitos, deberás iniciar nuevamente tu trámite con todos los documentos.

Lo que se requiere a través de esta modalidad es presentar de forma digitalizada en formato PDF lo siguiente:

1. Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

2. Si el domicilio no se encuentra visible en la credencial para votar vigente o en alguna otra de las identificaciones señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF, deberán presentar adicionalmente:

  • Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original).
  • La credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), se deberá presentar por ambos lados.

3. Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Oficina Virtual FOV.

Al terminar el trámite:

  • Si se cumple con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y se recibe, a través de correo electrónico, AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.
  • En caso de que no cumplas con todos los requisitos, se debe iniciar nuevamente el trámite.

Guía
Para facilitar la presentación del trámite a través de la Oficina Virtual, se pone a disposición de los contribuyentes la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio mediante Oficina Virtual”, que se encuentra en el apartado “Contenidos relacionados” de la siguiente liga: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc

Días hábiles
Se indica que los días que se prevén como plazo para la presentación del aviso se considerarán hábiles:

  • Dentro de los diez días hábiles siguientes, al cambio de domicilio fiscal
  • Para contribuyentes a los que se les han iniciado facultades de comprobación, con cinco días hábiles de anticipación al cambio de domicilio

Asalariados
Para el caso de asalariados que únicamente obtengan ingresos por este concepto, pueden presentarlo, previa cita, en la oficina virtual.

Liberación de comprobante de domicilio
Se aclara que los contribuyentes personas físicas que cuenten con e.firma vigente, no requieren presentar comprobante de domicilio, situación que deberán informar al asesor fiscal, lo cual se corroborará en los sistemas institucionales del SAT.

Representante legal
Para el caso del representante legal, se indica que el documento notarial debe estar protocolizado.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

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