¿Puedo o debo entrar en 2023 al RESICO de personas morales?

¿Puedo o debo entrar en 2023 al RESICO de personas morales?

¿Puedo o debo entrar en 2023 al RESICO de personas morales?

Lunes 16 de enero de 2023 | El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de Personas Morales se integra a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) como un nuevo Capítulo XII dentro del Título VII “De los Estímulos Fiscales” a partir de 2022.

No obstante se ubica en el capítulo de estímulos fiscales, el Régimen es obligatorio para quienes se ubiquen en los supuestos. Si bien esto no tiene ninguna implicación jurídica, sí es cuestionable la técnica legislativa porque se presta a confusiones.

¿Qué personas morales pueden optar por el RESICO?
Están obligadas a tributar en este régimen las personas morales con las siguientes características:

  • Sean residentes en México
  • Estén únicamente constituidas por personas físicas
  • Sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos o, si recién inician operaciones, estimen que sus ingresos no excederán dicha cantidad.

¿Qué personas morales no tributarán en el RESICO?
Si una persona moral no cumple con los requisitos para tributar en el RESICO, entonces no podrá tributar en este.

La Ley señala, además, que no podrán tributar en el RESICO las personas morales con las siguientes características:

  • Uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control[1] de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley[2].
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de la Ley del ISR; es decir, no podrán tributar en el RESICO:
    • Las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito
    • Las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
    • Coordinados
    • AGAPES
  • Las Sociedades Cooperativas de Producción
  • Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.

¿Puedo o debo entrar en 2023 al RESICO?
Surgen entonces una serie de interrogantes como, por ejemplo, si una persona moral puede ingresar al RESICO en 2023, habiendo tributado en 2022 en el Régimen General de Ley.

En este caso, como ya se ha indicado, dado que el régimen es obligatorio, si la persona se ubica en los supuestos de tributación, debe tributar en el RESICO sin importar que hubiera tributado en el Régimen General en 2022.

Si un contribuyente no se ubica en los supuestos jurídicos, aunque quiera tributar en este régimen no le será posible por la sencilla razón de que no cumple con requisitos.

En este sentido, se tienen las siguientes respuestas:

  • ¿Debo entrar al RESICO en 2023? Se debe entrar al RESICO únicamente si se cumplen los supuestos para tributar en él.
  • ¿Puedo entrar al RESICO en 2023? Si no se cumplen los supuestos para estar en él, no se puede tributar en ese régimen.

Aviso
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2023 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el 'Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones', a través de la presentación de un caso de 'Servicio o solicitudes', desde 'Mi Portal', a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite 'AVISO_RSC_PM'.

La obligación de presentar este aviso se encuentra en el Transitorio Vigésimo Noveno de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

¿Puedo o debo salir en 2023 del RESICO?
También existe la duda contraria: Si una persona moral que tributó en 2022 en el RESICO puede salir de él para tributar en el Régimen General.

La lógica es similar a lo explicado en el apartado anterior: Si el contribuyente deja de cumplir los requisitos para tributar en el RESICO deberá forzosamente migrar al Régimen General de Ley.

En este mismo sentido, si un contribuyente desea salir del RESICO pero continúa ubicándose en los supuestos de tributación, no podrá abandonar el régimen porque este es obligatorio.

En este sentido, se tienen las siguientes respuestas:

  • ¿Debo salir del RESICO en 2023? Se debe salir del RESICO únicamente si ya no se cumplen los supuestos para tributar en él.
  • ¿Puedo salir del RESICO en 2023? Si se cumplen los supuestos para estar en él, no se puede salir de este régimen.

Aviso
Es importante que aquellas personas que en 2022 tributaron en el RESICO, y se vean obligadas a tributar en el Régimen General de Ley en 2023, deben presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal” en la página de internet del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.

La obligación de presentar este aviso se encuentra en el Transitorio Vigésimo Noveno de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Presentación del aviso
Para la presentación del aviso a que se refieren los párrafos anteriores, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

I. Escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán.

II. Manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la Ley del ISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de $35'000,000, respectivamente.

III. Capturar la información del Simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del Portal de SAT, disponible en el apartado de Trámites del RFC, debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al mismo caso de 'Servicio o solicitudes'.

IV. Toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip, además de presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A.

En caso de ser procedente la actualización al régimen fiscal solicitado, conforme a lo señalado en el acuse de repuesta al caso de 'Solicitud o servicios', los contribuyentes tendrán que actualizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del citado acuse, sus actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF 'Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones', contenida en el Anexo 1-A.

Toda la documentación deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip.

En caso de ser procedente la actualización al régimen fiscal, se tendrán que actualizar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del acuse de respuesta, las actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF.

Comentarios finales
Es necesario que con suficiente anticipación los contribuyentes revisen si se ubican en los supuestos de entrada o de salida del Régimen para, en su caso, presentar los avisos correspondientes y estar en tiempo de llevar a cabo la actualización de actividades económicas para poder tributar en el régimen que les corresponda desde el mes de enero, preferentemente, pues de no hacerse así, se podrían presentar problemas en la práctica como sucedió en 2022, en que el sistema del SAT no reconocía los pagos realizados con anterioridad en otro régimen y llevaba a la generación de opiniones de cumplimiento negativas.

____________
Notas al pie

[1] Se entenderá por control “cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona”.

[2] El último párrafo del Artículo 90 indica lo siguiente: “Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera”.

Fuente: Fiscalia.com

 

CONTACTA CON NOSOTROS

Ignacio Comonfort No. 9350-303 Zona Río, Tijuana B.C. México C.P. 22010

Correo Postal en EE.UU. P.O.Box 437620,
San Ysidro CA, 92143

 

Tel. (664) 684 1645

FACEBOOK

OFICINAS / OFFICESS