Reforma a la Ley del Seguro Social: Inclusión de la Unión Civil

Reforma a la Ley del Seguro Social: Inclusión de la Unión Civil

Reforma a la Ley del Seguro Social: Inclusión de la Unión Civil

Con fecha 20 de enero de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los cambios, en términos generales, consisten en el reconocimiento de los derechos de seguro y pensiones a quienes celebren el acto de la Unión Civil.

Ley del Seguro Social
A continuación se detalla cada cambio en la Ley.

Definiciones (Artículo 5°-A)
Se agrega la definición de “Unión Civil” como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.

En este sentido, para la definición de “Beneficiario”, se establece que, a falta de cónyuge, será beneficiario (además de la persona con quien viva en concubinato o sus descendientes) la persona a quien haya suscrito una unión civil, cualquiera que fuere su sexo.

Se adiciona la definición de “Servicio de guardería”, como el derecho de las madres y padres trabajadores asegurados, viudas y viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral.

Finalmente, se establece que, por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Prestaciones por muerte por riesgo de trabajo (Artículo 64)
Se agrega la referencia a la persona con quien se haya suscrito una unión civil, como alguien con el derecho a recibir las pensiones y prestaciones del asegurado.

Persona que recibirá la pensión a falta de esposa (Artículo 65)
Se agrega la referencia a la persona con quien se haya suscrito una unión civil, como alguien con el derecho a recibir las pensiones y prestaciones del asegurado.

Monto de la pensión distribuible (Artículo 66)
Se agrega la referencia a la persona con quien se haya suscrito una unión civil, como alguien con el derecho a recibir las pensiones y prestaciones del asegurado.

Actualización de las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes por riesgo de trabajo (Artículo 69)
Se agrega la referencia a la “asegurada”, en femenino.

Sujetos amparados por el seguro de enfermedades y maternidad (Artículo 84)
Se agrega la referencia a la persona con quien se haya suscrito una unión civil, como alguien con el derecho a recibir las pensiones y prestaciones del asegurado.

Adicionalmente, se elimina el requisito de que el hombre (esposo o concubinario) haya sido dependiente económico de la asegurada, para tener derecho al amparo de este seguro.

Se agrega la referencia a la “asegurada” y a “pensionada”, en femenino.

Prestaciones en caso de muerte del asegurado o del pensionado por invalidez (Artículo 127)
Se agregan referencias al género femenino, como “pensionada”, “asegurada” y “trabajadora”.

Beneficiarios de la pensión de viudez (Artículo 130)
Se agrega la referencia a la persona con quien se haya suscrito una unión civil, como alguien con el derecho a recibir las pensiones y prestaciones del asegurado.

Adicionalmente, se elimina el requisito de que el hombre (esposo o concubinario) haya sido dependiente económico de la asegurada, para tener derecho al amparo de este seguro.

Ascendientes como beneficiarios del seguro de vida (Artículo 137)
Se agrega la referencia a la persona con quien se haya suscrito una unión civil, como alguien con el derecho a recibir las pensiones y prestaciones del asegurado.

Concepto de asignaciones familiares (Artículo 138)
Se agrega la referencia a la persona con quien se haya suscrito una unión civil, como alguien con el derecho a recibir las pensiones y prestaciones del asegurado.

Ayuda asistencial a pensionados por invalidez (Artículo 140)
Se agrega que igual derecho que las viudas o viudos pensionados, corresponderá a quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobrevivan.

Requisitos para obtener la ayuda por matrimonio o unión civil (Artículo 165)
Se extiende la “ayuda por matrimonio” ahora a la unión civil.

Se establece que el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general. Llama la atención que anteriormente se indicaba que serían treinta unidades de medida y actualización, y que hora se cambie a salario mínimo, cuando constitucionalmente esto está prohibido.

Derechos conservables por 90 días hábiles (Artículo 166)
Se incorpora la referencia a la unión civil, además del matrimonio.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Se modifica en este mismo sentido el articulado de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor el 20 de junio de 2023.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, adecuarán las disposiciones reglamentarias, normativas, administrativas y demás disposiciones de su régimen interno que correspondan, conforme al presente Decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

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