Vence plazo para corrección de CFDI de Nómina de 2022

Vence plazo para corrección de CFDI de Nómina de 2022

Vence plazo para corrección de CFDI de Nómina de 2022

Patrones tienen hasta el 28 de febrero para realizar correcciones a la nómina de 2022.

Viernes 24 de febrero de 2023 | A través de la Regla Miscelánea 2.7.5.6., se establece un plazo para corrección de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por nómina correspondientes al ejercicio 2022.

Al efecto la regla establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

Por tanto, los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero de 2023 para realizar las correcciones correspondientes y emitir los CFDI de nóminas respectivos.

Es conveniente que los patrones revisen no solamente los errores que pueda haber en los CFDI de nómina que puedan tener un tratamiento inadecuado, que les genere diferencias en los ingresos de los trabajadores. Algunos de los errores más comunes en el manejo de los conceptos de nómina, están relacionados con:

  • Préstamos a trabajadores
  • Anticipo de sueldos
  • Ahorros (fondos o cajas)
  • Viáticos
  • Salarios retroactivos
  • Descuentos
  • Prestaciones o pagos extraordinarios

Cabe resaltar que la declaración anual de personas morales es prellenada con los datos que constan en los CFDI de nóminas por lo que su corrección, en caso necesario, es indispensable.

 

Fuente: Fiscalia.com

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