No tuve accidentes en 2022 ¿Debo presentar Riesgos de Trabajo?

No tuve accidentes en 2022 ¿Debo presentar Riesgos de Trabajo?

No tuve accidentes en 2022 ¿Debo presentar Riesgos de Trabajo?

No tener siniestralidad puede resultar en una reducción de la Prima.

Lune 27 de febrero 2023 | Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta. Para esto deben presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo (DART).

Una duda frecuente en esta materia es qué sucede con los patrones que no tuvieron accidentes de trabajo, en el sentido de la necesidad de presentar dicha declaración, dada la nula siniestralidad.

Al respecto, el Artículo 32 fracción V del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) señala los casos en que los patrones están eximidos de presentar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo (DART).

De acuerdo con la fracción citada, no están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los patrones que:

  1. Se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2022.
  2. Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2022.
  3. Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2022.

De lo anterior no se desprende directamente que aquellos patrones sin accidentes estén eximidos de presentar la DART, ya que se debe recodar que el hecho de no tener accidentes, provoca que la Prima de Riesgo de Trabajo (PRT) con que el patrón cotiza sus cuotas patronales en el IMSS, disminuya; es decir, el no tener siniestralidad resulta en una reducción de la Prima.

Ahora bien, si el patrón ya se encuentra cotizando con la PRT mínima establecida en Ley, entonces aun cuando no tenga siniestralidad, su prima ya no puede disminuir, por lo que ésta no tendría cambios con respecto a la aplicable en el año anterior. Este sería uno de los casos en que, dado que la prima no se modifica, el patrón está eximido de presentar la declaración.

 

Fuente: Fiscalia.com

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