Prestación de servicios en el extranjero

Prestación de servicios en el extranjero

Prestación de servicios en el extranjero

Para efectos de la declaración en IVA a tasa del 0%.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento para la Ley del IVA, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio, en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

Por tanto, al acreditar el contribuyente el cumplimiento de tales elementos, sustenta que el aprovechamiento de los mismos fue en el extranjero, esto es, que el disfrute o utilización del servicio se concretó fuera del país.

En consecuencia, debe considerarse que fueron exportados y que se ubica dentro del supuesto legal establecido en el primer párrafo del artículo 29 de la Ley del IVA para aplicar la tasa del 0% al valor de la prestación de servicios.

Tesis de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del TFJA, publicada en octubre de 2020.

Tesis: VIII-CASE-REF-9
Página: 997
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020
Materia:
Sala: Criterio Aislado de Sala Especializada
Tipo: Tesis Aislada

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO PARA EFECTOS DE LA DECLARACIÓN A TASA DEL 0%.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento para la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio, en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, por tanto, al acreditar el contribuyente el cumplimiento de tales elementos, sustenta que el aprovechamiento de los mismos fue en el extranjero, esto es, que el disfrute o utilización del servicio se concretó fuera del país, en consecuencia debe considerarse que fueron exportados y que se ubica dentro del supuesto legal establecido en el primer párrafo, del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para calcular el impuesto al valor agregado, aplicando la tasa del 0% al valor de la prestación de servicios.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6/17-ERF-01-2.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 1 de junio de 2018, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretaria: Lic. Clara Dolores Quizihuil Cárdenas.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

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