¿Has expedido notas de crédito en 2023? Revisa que cumplas los requisitos

¿Has expedido notas de crédito en 2023? Revisa que cumplas los requisitos

¿Has expedido notas de crédito en 2023? Revisa que cumplas los requisitos

Problemas prácticos y consecuencias en la emisión de notas de crédito.

Lunes 25 de septiembre de 2023 | Desde el año 2022, la emisión de notas de crédito está sujeta a requisitos, siendo uno de ellos el que su emisión esté “justificada”.

Exposición de motivos
La justificación de esta reforma se basa en que, de acuerdo con la autoridad, existen contribuyentes que emiten comprobantes de ingresos y al tener un vicio en su emisión lo procedente es que sean cancelados, lo cual en ocasiones no sucede y emiten comprobantes de egresos sin justificación esto con la finalidad de disminuir sus ingresos.

De entrada, la exposición de motivos que origión esta reforma contiene una evidente contradicción: Se señala que se emiten comprobantes con algún vicio en su emisión, eligiendo la palabra “vicio”, para referirse a una generalidad de casos como puede ser un error en cualquiera de los campos que integran el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y luego se indica que “lo procedente” es que estos sean cancelados, pero que esto no sucede y, en su lugar, estos contribuyentes emiten comprobantes de egresos “sin justificación” con la finalidad de disminuir ingresos.

Puede apreciarse que la propia exposición señala que el comprobante de origen tiene un error, el cual debe ser enmendado, y para esto es que se emite una nota de crédito o CFDI de egresos; es decir, el comprobante no se emite “sin justificación”, como lo señala equivocadamente la iniciativa, pues precisamente la justificación es subsanar un error en un comprobante de ingreso. Entonces, la emisión de una nota de crédito sí tiene una justificación.

Otro de los motivos es argumenta la autoridad (quien hace la propuesta) es que “lo procedente es que estos (los CFDI de ingreso) sean cancelados”, cuando realmente no existe tal cosa como “lo procedente”, pues la forma de operar y de establecer procesos y controles internos es asunto interno de cada contribuyente, la autoridad fiscal no tiene, ni debe tener, injerencia en la manera en que cada contribuyente decide lleva a cabo sus procesos administrativos y controles internos. No existe “una manera procedente” de corregir un error; existen muchas maneras procedentes: Algunos contribuyentes cancelan la factura con error, otros contribuyentes generan notas de crédito, porque así documentan, soportan y controlan cada una de las transacciones que se efectúan en el diario operar de los negocios.

Lo anterior deja en evidencia que los argumentos expuestos en la exposición de motivos son inadecuados.

Lineamiento 2022
Basándose en lo anterior, la autoridad reformó, a partir de 2022,el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción VI, para indicar que, en el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado en facultades de comprobación.

Como puede verse, la exigencia instaurada es contar con una justificación y con el soporte documental para acreditar la procedencia de las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Primero, es importante destacar que el texto de la reforma reforma no coincide con la exposición de motivos. En la exposición se hace referencia a la emisión de CFDI con vicios por los cuales se emiten posteriormente notas de crédito, pero en la propuesta de reforma no se habla de vicios, sino de devoluciones, de descuentos o de bonificaciones, actos que son naturales y comunes en una relación comercial. Entonces no existe una concordancia entre la “justificación” en la exposición de motivos y la modificación al Artículo 29.

Problemática
Como puede advertirse, el hecho de que exista una nueva obligación que consiste en “contar con la justificación y soporte documental” de esas devoluciones, descuentos o bonificaciones, coloca al contribuyente en un estado de incertidumbre jurídica por tratarse de requisitos con un alto grado de subjetividad y vaguedad.

Contar con la “justificación” o con el “soporte documental” de una devolución que hace un cliente por el sólo hecho de no estar satisfecho con el producto o servicio, será una tarea compleja y que queda al arbitrio de la autoridad en turno el definir si existe o no “justificación” suficiente.

Con esto se podría llegar al extremo en el que un comercio tenga que solicitar al cliente que devuelve un producto, que firme una carta usando una identificación oficial y manifestando bajo protesta de decir verdad que el producto no satisfizo sus expectativas, por poner un ejemplo.

La realidad actual de los negocios es otra. Los comercios dan la prerrogativa al cliente de devolver los productos o servicios sin explicación alguna. Es una ventaja competitiva que se está volviendo en un estándar en la industria que coloca la experiencia del cliente como foco principal de su estrategia de negocio.

Este tipo de medidas fiscales no atienden a las prácticas modernas de comercio y representan obstáculos para agilizar y mejorar la experiencia del consumidor y la dinámica de los negocios que, ante la incertidumbre jurídica provocada por medidas de este tipo, se ven obligados a implementar medidas retrógradas.

Comentarios finales
Se considera que la medida tiene la intención de frenar practicas indebidas por parte de los particulares y obtener una mayor recaudación; sin embargo, la obligación de contar con 'justificación y soporte documental ' que acredite las devoluciones , descuentos o bonificaciones es sumamente subjetivo y vago.

Es por esta razón que, aquellos contribuyentes que en 2023 han expedido notas de crédito, deben revisar tales operaciones y armar un expediente con la justificación y documentación correspondiente, según las necesidades, posibilidades y requerimientos propios de la naturaleza de su negocio.

 

Fuente: Fiscalia.com

CONTACTA CON NOSOTROS

Ignacio Comonfort No. 9350-303 Zona Río, Tijuana B.C. México C.P. 22010

Correo Postal en EE.UU. P.O.Box 437620,
San Ysidro CA, 92143

 

Tel. (664) 684 1645

FACEBOOK

OFICINAS / OFFICESS