Avisos 2024 para estímulos RFN y RFS: Inicio, renovaciones, cómo, cuándo y dónde

Avisos 2024 para estímulos RFN y RFS: Inicio, renovaciones, cómo, cuándo y dónde

Avisos 2024 para estímulos RFN y RFS: Inicio, renovaciones, cómo, cuándo y dónde

Análisis de las obligaciones en materia de avisos sobre el estímulo en Región Fronteriza Norte y Sur.

En 2019 se aplicaron por primera vez los estímulos fiscales a la Región Fronteriza Norte (RFN) consistentes en la causación del Impuesto sobre la Renta (ISR) solamente en dos terceras partes del impuesto, y en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), una reducción del 50% del impuesto.

Esto es, para el caso de personas morales, esto equivale a una tasa del 20% de ISR, y para el caso de personas físicas dependerá de la tasa efectiva de impuesto que causen, según el rango de la tarifa en que se ubiquen.

Para el caso del IVA, un crédito del 50% del IVA causado a quienes realicen los actos o actividades objeto del impuesto en establecimientos ubicados dentro de la RFN, excepto por el acto de la importación.

Para tener derecho a estos estímulos fue necesario en 2019 presentar avisos, por lo que cada año surge la duda de cuáles avisos deben presentarse nuevamente y cuándo.

En 2021 se emitió un estímulo similar para la Región Fronteriza Sur (RFS), por lo que también es importante revisar cuáles avisos deben ser presentados y cuándo.

Avisos en materia de ISR
Para el caso del ISR, el Artículo 7 de ambos decretos (RFN y RFS) que establecen el estímulo señala que quienes pretendan acogerse a los beneficios del decreto en materia de ISR, presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ser inscritos en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o en el del sur. Se destaca que anteriormente el decreto RFN señalaba que se presentaría una 'solicitud de autorización', pero fue modificado para 2021 refiriéndose ahora a la presentación de un aviso.

En este sentido, el Artículo 8 del ambos decretos prevé que “la autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo”. La misma disposición señala que si el contribuyente desea continuar acogiéndose a los beneficios del Decreto y seguir en el padrón de beneficiarios, deberá solicitar renovación de la autorización.

La ficha de trámite 1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, que regula la presentación de este aviso, señala claramente que la vigencia de esta inscripción es de un año (el año en que se presenta), y que, en el caso de renovación, el aviso debe presentarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

Por lo anterior, las personas que deseen continuar aplicando en 2024 el estímulo en RFN y RFS para ISR, deben presentar nuevamente la solicitud de inscripción en el -Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur- a más tardar el 31 de marzo de 2024.

No obstante el plazo, en la práctica sucede que, en tanto el aviso no esté presentado, la aplicación en línea para realizar pagos provisionales denominada 'Servicio de Declaraciones y Pagos' (SDP) no reconocerá que el contribuyente tiene derecho al estímulo, por lo que lo más recomendable es presentar el aviso desde el mes de enero.

Avisos en materia de IVA
Para el caso del IVA, el decreto prevé la presentación de un aviso de aplicación de este estímulo fiscal, el cual se presenta en términos de la ficha 3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.

El decreto no hace mención expresa en cuanto a la vigencia de este aviso; sin embargo, la ficha de trámite señala que este aviso tiene vigencia hasta que el contribuyente presente el Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte o sur.

En este sentido, quienes hayan presentado el aviso para el estímulo RFN y RFS del IVA en años anteriores, no tienen la necesidad de presentar nuevamente ningún aviso para continuar aplicando este régimen opcional.

Para quienes inicien actividades o presenten aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte o sur, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción o del aviso de apertura. En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.

¿Dónde se presentan los avisos?
Ambos trámites pueden presentarse a través de la siguiente liga:

Comentarios finales
Es necesario que se agende con tiempo el cumplimiento de esta obligación y se revisen los requisitos y documentación necesaria para evitar perder los beneficios del decreto.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

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