RESICO ¿Aplican estímulo a región fronteriza norte o sur?

RESICO ¿Aplican estímulo a región fronteriza norte o sur?

RESICO ¿Aplican estímulo a región fronteriza norte o sur?

Análisis de requisitos de elegibilidad de los estímulos de ISR e IVA.

En 2019 se aplicaron por primera vez los estímulos fiscales a la Región Fronteriza Norte (RFN) consistentes en la causación del Impuesto sobre la Renta (ISR) solamente en dos terceras partes del impuesto, y en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), una reducción del 50% del impuesto.

Esto es, para el caso de personas morales, esto equivale a una tasa del 20% de ISR, y para el caso de personas físicas dependerá de la tasa efectiva de impuesto que causen, según el rango de la tarifa en que se ubiquen.

Para el caso del IVA, un crédito del 50% del IVA causado a quienes realicen los actos o actividades objeto del impuesto en establecimientos ubicados dentro de la RFN, excepto por el acto de la importación.

En 2021 se emitió un estímulo similar para la Región Fronteriza Sur (RFS).

RESICO
A partir del 1 de enero de 2022 entra en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tanto para personas físicas como para personas morales.

Para el caso de personas físicas, el régimen consiste en un impuesto a tasa reducida (desde 1.0% hasta 2.5%) calculado sobre el monto de ingresos totales, sin deducciones, para personas físicas con hasta 3.5 millones de pesos de ingresos en el año. Para el caso de las personas morales, se continúa determinando una utilidad gravada a una tasa del 30%, pero la diferencia es que es un régimen de flujo de efectivo y algunas deducciones están ampliadas con respecto al Régimen General de Ley, aplicable a aquellas sociedades con hasta 35 millones de pesos en el año.

Cabe hacer notar que el RESICO de personas morales se ubica en el Título de “Estímulos Fiscales” de la Ley del ISR, mientras en RESICO de personas físicas no se configura como estímulo, sino solamente como un régimen especial para personas físicas que se ubiquen en el parámetro de ingresos.

Requisitos para estímulo de RFNyS en IVA
Para efectos del IVA, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado el 31 de diciembre de 2018, en sus artículos 12 y 13, establece los requisitos de elegibilidad para aplicar el estímulo. Los requisitos se limitan a las formalidades de presentación de avisos, lugar de entrega material de los bienes o de la prestación del servicio, así como algunos productos o servicios, o bien, la sujeción del contribuyente al adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por su parte, el decreto para el estímulo en la frontera sur hace lo propio en los artículos 11 y 12.

En este grupo de requisitos no se identifica ninguno que limite la aplicación del estímulo del IVA al tipo de régimen en el que el contribuyente tribute; es decir, no se prevé ninguna restricción para contribuyentes de regímenes como el RESICO, de lo que se concluye que cualquier contribuyente que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto, puede aplicar el estímulo del IVA, incluyendo a los contribuyentes del RESICO.

Por tanto, los contribuyentes del RESICO, tanto personas físicas como morales, están en posibilidades de aplicar el estímulo de causar el IVA a una tasa del 8%, cuando cumplan con las formalidades y los requisitos ya señalados.

Requisitos para estímulo de RFNyS en ISR
Para el caso del estímulo de las dos terceras partes del ISR, el decreto sí establece limitantes en términos de los regímenes en que se tributa. Al respecto, el Artículo 6 tanto del decreto de la RFN como el de la RFS, establecen un listado de contribuyentes que no pueden aplicar el estímulo fronterizo, destacando la fracción XVIII que establece, a la letra, como contribuyentes no elegibles para el estímulo, a “los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios”.

Resulta claro, entonces, que quienes apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen “beneficios o estímulos” no pueden aplicar el estímulo fronterizo en materia de ISR.

En este punto surge la inquietud de la definición del término “beneficios” o “estímulos” y su relación con el RESICO. ¿Es el RESICO un régimen de beneficios o de estímulos?

Para el caso del RESICO de personas morales, no obstante que se ubica en el Título de “Estímulos Fiscales”, la realidad es que es un régimen obligatorio y que, por propia naturaleza, no puede ser considerado un estímulo, sobre todo cuando hay contribuyentes que se ven afectados por tributar en este régimen como es el caso de las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas. En este caso sería posible argumentar que este régimen para personas morales no es de estímulos y que, por ende, sí es posible aplicar el estímulo para el ISR en RFNyS.

Para el caso del RESICO de personas físicas, éste se configura como un régimen opcional y, si bien no está configurado como un “estímulo”, su propia naturaleza, su origen y el hecho de que sólo lo tomarán aquellos a quienes les beneficie, podría catalogarse con un tratamiento fiscal que otorga beneficios y, por ende, las personas físicas de este régimen verían limitado si acceso a este estímulo. El propio Artículo 113-I de la Ley del ISR establece, a la letra, que estos contribuyentes 'no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos'.

Adicionalmente, la propia Regla Miscelánea 11.9.23. prevé que las persons físicas del RESICO no podrán aplicar este estímulo, por lo que queda claro que, para las personas físicas del RESICO, no es posible aplicar el estímulo fronterizo del ISR.

Presentación de avisos
El Artículo 7 de ambos decretos (RFN y RFS) que establecen el estímulo, señala que quienes pretendan acogerse a los beneficios del decreto en materia de ISR, presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ser inscritos en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o en el del sur. Se destaca que anteriormente el decreto RFN señalaba que se presentaría una 'solicitud de autorización', pero fue modificado para 2021 refiriéndose ahora a la presentación de un aviso.

En este sentido, el Artículo 8 del ambos decretos prevé que “la autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo”. La misma disposición señala que si el contribuyente desea continuar acogiéndose a los beneficios del Decreto y seguir en el padrón de beneficiarios, deberá solicitar renovación de la autorización.

Quienes tengan duda sobre su elegibilidad para aplicar el estímulo en materia de ISR en las zonas fronterizas, pueden realizar el trámite del aviso, sobre el cual el SAT podría manifestar su rechazo o, en su caso, su aprobación. En cada caso, habrá que evaluar detenidamente las consecuencias.

Comentarios finales
Es claro que tanto personas físicas como morales pueden aplicar el estímulo fronterizo en materia de IVA, y es claro, también, que las personas físicas del RESICO no pueden aplicar el estímulo fronterizo en materia de ISR. La duda queda para las personas morales en la aplicación del estímulo fronterizo en materia de ISR, el cual no pareciera tener ninguna limitante.

No obstante las ideas y argumentos plasmados en este artículo, la realidad es que en muchos casos de personas morales puede tratarse de un área gris en materia legislativa, en la que caben diversas interpretaciones, y en donde cada caso debe evaluarse de manera particular con sus respectivas características.

En todo caso, resultaría conveniente el pronunciamiento oficial de la autoridad en cuanto a la posibilidad de aplicar el estímulo fronterizo en materia de impuesto sobre la renta.

 

Fuente: Fiscalia.com

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