Pagaré electrónico: Una realidad en México

Pagaré electrónico: Una realidad en México

Pagaré electrónico: Una realidad en México

Reformas a la LGTOC y a LGOAC.

La validez legal del pagaré electrónico ha sido reconocida mediante la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2024, marcando un avance hacia la adopción de títulos de crédito electrónicos. Esta reforma se alinea con la necesidad de actualizar la legislación para reflejar los avances tecnológicos, con el objetivo de armonizar la legislación federal en materia de comercio electrónico. Aunque ya se habían realizado reformas significativas en el año 2000 a diversas leyes federales, la inclusión del pagaré electrónico busca facilitar las operaciones comerciales, proteger datos de consumidores, reducir el robo de identidad, eficientizar procesos, incrementar la seguridad de la información, fomentar la digitalización, y promover la responsabilidad social ambiental.

A continuación, se comentan los cambios más trascendentes en esta materia.

Títulos de crédito electrónicos
Para efectos otorgar plena validez jurídica al pagaré electrónico, se reforma la LGTOC en su Artículo 5, para reconocer la validez jurídica, sus efectos y los derechos consignados en los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, destacándose lo siguiente:

Título de crédito electrónico
Se señala que los títulos de crédito podrán emitirse por medios electrónicos o por cualquier otra tecnología o sistema de información, que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensaje de datos.

Mensaje de datos
El Código de Comercio (CC) define el concepto “mensaje de datos” como la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.  Toda vez que las disposiciones del CC rigen los asuntos del orden comercial, las actividades en él reguladas relacionadas con el comercio electrónico se deben someter a los siguientes principios:

  • Neutralidad tecnológica
  • Autonomía de la voluntad
  • Compatibilidad internacional y
  • Equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.

En ese sentido, la reforma la LGTOC promueve el uso de la firma electrónica avanzada.

Integridad de títulos en medios electrónicos
Se introduce un nuevo artículo (5 Bis LGTOC) que define la integridad de los títulos electrónicos como la emisión completa e inalterada de la información, exceptuando los cambios que surjan en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación, asegurando que su circulación sea trazable.

Endoso, verificación de identidad y aval
En materia de endoso de títulos de crédito y electrónicos, destacan las siguientes modificaciones.

Reglas para endoso
Para el caso del endoso de títulos de crédito electrónicos, este debe realizarse en el sistema de información que, en términos del Artículo 89 del Código de Comercio, se entenderá como todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

Verificación de identidad
Se establece la obligación de verificar la identidad de las personas que presenten el título como último tenedor y la continuidad de los endosos, esto en el sistema de información el que se hubiere emitido el título.

Facultades del juez en caso de oposición a cancelación, pago o reposición
Para el caso de los títulos de crédito electrónicos, el juez tiene la obligación de consultar la existencia y circulación del título de crédito en el sistema de información.

Otorgamiento de aval
Para el caso de títulos electrónicos, el otorgamiento de aval de debe realizar a través del sistema de información.

Cambios relevantes para certificados de depósito
En materia de certificados de depósito, destacan las siguientes modificaciones.

Facultades de Almacén General de Depósito
Respecto a la emisión de certificados de depósito que son aquellos que acreditan la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén General de Depósito (AGD), la reforma restringe la emisión de estos certificados, exclusivamente por medios electrónicos, la facultad para su emisión es conferida únicamente a los referidos almacenes (AGD). Adicionalmente, deberán inscribirse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM).

Datos en certificados de depósito
Este certificado de depósito ahora deberá contener la designación y firma electrónica avanzada del representante legal de almacén que lo emite y se precisa que no se permite el uso de firmas digitales.

Para efectos de los datos del depositante, ya sea persona física o moral, los datos que ahora también se deben incluir son:

  • Nombre o razón social (según sea el caso)
  • CURP (del representante legal de ser el caso)
  • RFC (del representante legal de ser el caso)

Datos que debe contener certificado en caso de constituir un crédito prendario
Para efectos de los créditos prendarios constituidos sobre mercancías o bienes señalados en el certificado de depósito, ahora se deberán incorporar los siguientes datos:

  • Nombre o razón social (según sea el caso persona física o moral)
  • CURP o RFC y firma electrónica avanzada del acreedor prendario (persona física)
  • Para el caso de persona moral denominación o razón social, nombre, CURP, RFC y firma electrónica avanzada del representante legal)
  • Importe del crédito, así como valor y porcentaje de las mercancías afectadas
  • Interés pactado
  • Fecha de vencimiento del crédito prendario (no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito
  • Nombre, CURP o RFC y firma electrónica avanzada del tenedor legitimo (persona física)
  • Denominación o razón social, RFC, nombre, CURP, RFC y firma electrónica del representante legal.

Interconexión entre sistemas criptográficos y RUCAM
El RUCAM se encuentra regulado en la Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito (LGOAC), específicamente en el Artículo 22-Bis-7. Dicho registro está a cargo de la Secretaría de Economía, es público y se realiza por medios digitales. En razón de la reforma, se modifica también está ley y se establece la posibilidad de permitir la interconexión con el o los sistemas criptográficos a través de los que se emitan los certificados de depósito, esto, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones referentes dicho registro.

Responsabilidades de almacenes
Los almacenes serán responsables para todos los efectos de la existencia de los certificados como de los actos jurídicos que realicen, así como la debida correspondencia entre los títulos y los bienes o mercancías que estos amparen.

Procedimiento de inscripción en RUCAM
El procedimiento para inscripción en RUCAM es regulado en el Artículo 22-Bis-8 de la LGOAC y, en razón de la reforma, se precisa que las inscripciones de certificados de depósito, sus anotaciones, modificaciones y cancelaciones recibirán una clave por asiento y podrán realizarse a través de la interconexión con el sistema criptográfico que cumpla con los requerimiento técnicos y de seguridad requeridos por el RUCAM, además se precisa que están facultados para realizar inscripciones y anotaciones los almacenes generales de depósito, fedatarios públicos, jueces y servidores públicos así como aquellas personas que autorice la Secretaría de Economía y la responsabilidad de llevar cabo rectificaciones por errores, corresponde al emisor.

Secretaría de Economía e interconexión de sistemas
Corresponde a la Secretaría de Economía determinar los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que el o los sistemas criptográficos de los almacenes generales de depósito se interconecten con RUCAM, esto, para efectos de cumplir con obligaciones registrales y de publicidad.

Vigencia
Las reformas tanto a LGTOC como a LGOAC están vigentes a partir del 27 de marzo, vía transitorios se otorga un plazo de 180 días hábiles a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para ajustar disposiciones normativas y emitir reglas.

Para el caso de los almacenes de depósito, se precisa que tendrán un plazo de 18 meses para ajustar su operación, esto, para efectos de la emisión de certificados electrónicos, hasta en tanto esto no suceda, los almacenes deberán seguir emitiendo certificados en físico, pero una vez que se inicie con la emisión electrónico no podrán emitir certificados físicos.

Conclusiones
Con esta reforma se reconoce la validez del pagaré electrónico con lo cual se facilitarán operaciones de comercio electrónico, reduciendo tiempos y costos, además a decir de expertos, se beneficia al sector bancario para la oferta de servicios frente a la banca tradicional.

Para el caso de los certificados de depósito, se transita hacia la automatización de procesos en medios electrónicos, los cuales reducen tiempos y costos, esto se traduce en beneficios para quienes realizan estas operaciones, lo cual impacta de directamente en el comercio.

Fuente: Fiscalia.com

CONTACTA CON NOSOTROS

Ignacio Comonfort No. 9350-303 Zona Río, Tijuana B.C. México C.P. 22010

Correo Postal en EE.UU. P.O.Box 437620,
San Ysidro CA, 92143

 

Tel. (664) 684 1645

FACEBOOK

OFICINAS / OFFICESS