¿Cuánto tiempo puedo estar en suspensión de actividades?

¿Cuánto tiempo puedo estar en suspensión de actividades?

¿Cuánto tiempo puedo estar en suspensión de actividades?

Con la publicación Régimen de suspensión de actividades de personas morales de Fiscalia, surge la inquietud respecto a si una persona moral puede presentar el aviso de suspensión de actividades en más de una ocasión. Al respecto, la propia regla que permite la suspensión de actividades ofrece la respuesta.

Suspensión de actividades por única ocasión
Como se indica en la citada publicación, la Regla Miscelánea 2.5.10. permite que las personas morales suspendan actividades. En ese sentido, el primer párrafo indica a la letra:

Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción II del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
[…]

De lo anterior resulta claro que el aviso solo podrá presentarse por una única vez. Esto se refuerza con el requisito que indica que una vez concluido el plazo de suspensión se deberá presentar, ya sea, el aviso de reanudación o de liquidación; es decir, la persona moral deberá continuar sus actividades o concluirlas permanentemente.

Una sola prórroga de un año
Si bien la suspensión tiene un plazo “general” de dos años, se puede solicitar una extensión del plazo sólo hasta en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de 'servicio o solicitud' en los términos de la ficha de trámite 169/CFF 'Aviso de suspensión de actividades de personas morales' contenida en el Anexo 1-A.

Por lo anterior, el periodo máximo de suspensión será de solo 3 años, sin que exista posibilidad de plazos o extensiones adicionales.

 

Fuente: Fiscalia.com

 

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